El pasado 15 de febrero de 2023, el pleno de la Corte Constitucional del Ecuador declaró que el Ministerio de Cultura y Patrimonio incumplió con la disposición sobre la creación del ‘Museo de la Memoria‘ que -desde 2013- fue aprobada a través de Ley para la Reparación de las Víctimas y la Judicialización de Graves Violaciones de Derechos Humanos y Delitos de Lesa Humanidad Ocurridos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008.
El cuerpo normativo fue publicado en el Registro Oficial el 13 de diciembre de 2013, en él se dispuso la creación del “Museo de la Memoria” para conmemorar a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, perpetrados en su mayoría durante el gobierno de León Febres Cordero (1984-1988).
El 20 de agosto de 2020, organizaciones de familiares y víctimas presentaron ante la Corte Constitucional una demanda por incumplimiento de la Disposición General Segunda de la ley donde se menciona la construcción del museo. Esta acción fue admitida el 16 de octubre de 2020.
Posteriormente, el 15 de diciembre de 2020, Clara Merino -presidenta del Comité Nacional de Víctimas del Ecuador- presentó también una acción por incumplimiento de norma en contra del Ministerio de Cultura y Patrimonio, por ello, la Corte Constitucional decidió acumular los dos procesos.
Además, en la sentencia de la Corte Constitucional -emitida el 15 de febrero de 2023- se realizó un llamado de atención a las autoridades del Ministerio de Cultura y Patrimonio, puesto que desde el 2013 no se ha cumplido al mandato previsto en la ley y, por ende, no se ha reparado a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos.
Por otro lado, esta sentencia dispone que el Ministerio de Cultura contará con un periodo de un año para la creación y funcionamiento del “Museo de la Memoria”, desde la notificación de la sentencia.
Del mismo modo, se determinó que las autoridades encargadas de la construcción del museo tendrán que reportar a la Corte Constitucional los avances del cumplimiento determinado en la sentencia, cada tres meses. Finalmente, la sentencia exhorta al Ministerio de Finanzas para que brinde las facilidades necesarias en la construcción del museo.
Luisa Villacís, abogada de Fundación INREDH señaló que “esta se ntencia permite que se cumpla con la creación del Museo de la Memoria, el cual constituye no solo un espacio físico que cuenta la historia respecto a las graves violaciones de derechos humanos dadas en Ecuador, sino que se recuerden a las víctimas, constituyéndose así, como una medida de memoria y una garantía de no repetición”.
Parámetros que se exigieron a través de la demanda por incumplimiento de la creación del ‘Museo de la Memoria‘ para aportar a la creación de una memoria colectiva sobre las graves violaciones de los derechos humanos en Ecuador, comprendidas entre 1973 y 2008:
- Temporalidad: mención explícita del periodo de tiempo 1973 a 2008.
- Participación de las víctimas en la construcción del museo y posibilidad de contar sus historias.
- Reconocimiento de las víctimas individuales como colectivas.
- Identificación de los delitos y conflictos sociales.
- Reconocimiento de la responsabilidad del Estado.
- Contenido museográfico fiel a la información presente en el Informe de la Comisión de la Verdad.
- Lectura de derechos humanos por la normativa de política pública.
Antecedentes
En 2008 se crea la Comisión de la Verdad como producto de la demanda de varios grupos de víctimas de violaciones de derechos humanos ocurridos durante 24 años. Dos años después, la Comisión de la Verdad entregó el Informe Final Sin verdad no hay Justicia en el que se describe y se analiza las vulneraciones a los derechos humanos investigados por la Comisión, el contexto sociopolítico en el que ocurrieron, las consecuencias o el impacto psicosocial sufrido por las víctimas, las estructuras institucionales involucradas, y los presuntos responsables.
Posteriormente, el informe sirvió como precedente para la aprobación de la Ley de Reparación de las Víctimas, pero no recogió a cabalidad las recomendaciones presentadas por la Comisión y las del Comité de Víctimas.