Inicio Nacional Reforma del COOTAD ante la obligación de proteger derechos, la protección integral y la atención a grupos prioritarios

Reforma del COOTAD ante la obligación de proteger derechos, la protección integral y la atención a grupos prioritarios

Por Voluntarix
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La obligación de no regresividad en materia de protección y promoción de los derechos humanos es de medios y de resultado. El art. 11 numeral 8 de la Constitución no sólo obliga el desarrollo normativo progresivo, sino que advierte la inconstitucionalidad de toda acción u omisión de carácter regresivo que menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.

¿Puede una reforma fiscal por vía de la afectación a recursos y restricción de competencias de los GAD ser constitucional si ignora el deber del Estado de proteger derechos y atender de forma prioritaria a niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores y prevenir y erradicar las violencias contra las mujeres? ¿Puede eliminarse la garantía de derechos que se viene ejecutando a favor de estos sectores sin que opere una regresividad a partir de una reforma fiscal? 

La respuesta es no. Las garantías, principios y derechos constitucionales protegen los recursos fiscales en la prioridad del ejercicio de derechos humanos, la protección integral -cuya competencia se desarrolla en obligaciones descentralizadas además de las competencias nacionales de educación y salud-, el interés superior de la niñez, la prevención y erradicación de la violencia de género y la atención prioritaria de las personas más vulnerables.

La Constitución de la República del Ecuador no deja dudas: la niñez tiene prioridad absoluta, las personas adultas mayores y con discapacidad tienen protección reforzada, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia es la base de su integridad física, psíquica, moral y sexual y el Estado tiene una obligación positiva de generar condiciones de prevención y protección efectiva.

La Asamblea Nacional está en la obligación de cumplir con lo establecido en la Observación General Número 14 (2013) del Comité de los Derechos del Niño sobre su Interés Superior.  Es decir que, debe establecer en la motivación, para incluir en el informe de votación, con absoluta claridad las consideraciones en las que el texto votado beneficiaría a la niñez y adolescencia.  Específicamente, debe explicar cuál es el beneficio directo para niñas, niños y adolescentes.  Sin esta consideración, el artículo 44 de la Constitución de la República se encuentra violentado, lo que convierte al texto en inconstitucional. 

La reforma al COOTAD que se debatió en la Asamblea Nacional no justifica de forma estricta y razonable la reforma fiscal que entraña. Por el contrario, omite alternativas menos lesivas basadas en el resultado que protege el artículo 85 de la Constitución, es decir, que al ser sancionado cualquier cuerpo normativo, este garantice que las políticas y los servicios públicos protejan a los grupos de atención prioritaria, la protección integral de las(os) habitantes a través de una distribución equitativa del presupuesto general. Una distribución justa no se agota en una fórmula de apariencia progresiva, sino en medidas que eviten la vulneración de derechos y desarrollen el principio de igualdad y no discriminación con base en las competencias constitucionales en materia de autonomía y descentralización.

El presupuesto del Estado debe adecuarse para garantizar derechos; y, en particular, atender y prevenir la violencia contra niñas, niños, adolescentes y mujeres,  una pandemia cotidiana que no puede seguir siendo ignorada, una pandemia que le cuesta al país el 4.8% anual del Producto Interno Bruto y que no se resuelve con medidas de seguridad criminal.  

Una reforma que cambie las reglas de asignación de recursos, que no solo deja de  incorporar primera infancia y desnutrición crónica infantil, prevención de muertes violentas, violencias extremas basadas en género, uso y utilización de niñas, niños y adolescentes y reclutamiento de juventudes, prevención y erradicación de la violencia sexual y la trata de personas, sistemas territoriales de cuidado para el desarrollo infantil, las personas adultas mayores, la inclusión efectiva de personas con discapacidad, es un error mayúsculo, sino que obliga a desmontar lo existente. Es un retroceso en derechos.

Ecuador ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres, la Convención de Belém do Pará, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Estos tratados obligan a usar el máximo de recursos disponibles para proteger a las personas más vulnerables.

Además, es necesario saber cuánto se invierte realmente en la niñez, en la discapacidad, en la prevención de las violencias y en el cuidado humano. La reforma no incorpora clasificadores claros, metas verificables y planificación con enfoque de igualdad, por lo que el Estado no podrá demostrar que cumple sus obligaciones constitucionales e internacionales, por lo que, en este aspecto, tampoco aporta al país esta propuesta.   

La neutralidad fiscal frente a territorios donde el embarazo infantil forzado crece y se multiplica, mueren niñas, niños o adolescentes o donde la desnutrición afecta a la primera infancia no es técnica. Es política. Y lo es porque la violencia sexual y el feminicidio son una manifestación de desigualdad de género, el trabajo doméstico infantil femenino reproduce pobreza, las brechas territoriales afectan de manera diferenciada a niñas indígenas y rurales; sin presupuesto, no existe protección.

Reformar las reglas fiscales sin blindaje, ni participación social sería un error histórico y otra transgresión a la Constitución y aun a la Ley Orgánica de la Función Legislativa. La descentralización fiscal debe proteger la vida, la infancia, las personas adolescentes y en su primera juventud, las mujeres y la integridad y la dignidad de las personas.

Como ciudadanas y ciudadanos nos merecemos una reforma responsable, sostenible y constitucional. La reforma fiscal al COOTAD será inconstitucional si se recorta la protección a niñez, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores. Por ello, demandamos:

  1. Incorporar explícitamente las leyes orgánicas sustantivas con competencias territoriales, tales como: el Código de la Niñez y Adolescencia, la Ley Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, la Ley de Discapacidades y Ley Orgánica de Juventudes.
  2. Proteger un piso mínimo de gasto social excluido del límite del 70%, con un presupuesto protegido, en base a metas verificables, territorialización diferenciada y enfoque interseccional.
  3. Establecer incentivos en el Modelo de Equidad Territorial para gobiernos locales que reduzcan brechas sociales.
  4. Alinear la reforma con el deber de protección integral de los habitantes y los sistemas especializados que lo desarrollan en lo local, así como con el Plan Nacional de Desarrollo 2025–2029, el Plan Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia hacia las Mujeres y los servicios esenciales para víctimas y sobrevivientes y las Agendas Nacionales para la Igualdad.
  5. Si no se llega a armonizar el proyecto de ley con el texto constitucional en su integralidad y se recogen al menos las demandas aquí expuestas, el proyecto de ley debe ser archivado. 

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