Por Juan Ignacio Ilvay y Nicolaza Choro*
La soberanía constituye uno de los pilares esenciales del derecho internacional y de la existencia misma del Estado moderno. Más que un concepto jurídico, representa la capacidad política y moral de los pueblos para decidir sobre su destino sin injerencias externas, expresión del principio de autodeterminación consagrado en la Carta de las Naciones Unidas y en la Constitución de la República del Ecuador. Sin embargo, en el siglo XXI, la soberanía ha dejado de ser un límite infranqueable para convertirse en un terreno en disputa, constantemente desafiado por formas renovadas de intervención, ya no siempre militares, sino discursivas, económicas y mediáticas.
Desde una perspectiva crítica, la soberanía debe entenderse no como una condición estática, sino como un proceso de afirmación permanente frente a estructuras globales de poder que buscan condicionar las decisiones nacionales. Este artículo examina cómo, bajo el discurso de la seguridad y la cooperación internacional, se reconfiguran los mecanismos de control externo sobre los Estados latinoamericanos, tomando como referencia el caso venezolano y su proyección sobre el contexto ecuatoriano. Así, se sostiene que las narrativas contemporáneas de “lucha contra el crimen organizado” operan como instrumentos de legitimación del intervencionismo, poniendo en riesgo los fundamentos democráticos y el principio de soberanía popular que deben regir la vida política de nuestras nacione
Marco jurídico e histórico
La soberanía ha sido considerada históricamente como el principio fundamental que garantiza la independencia y el control de los Estados sobre su territorio y sus decisiones internas. De modo que, ha sido regulado y reafirmado en diversos instrumentos internacionales, regionales y nacionales. Su reconocimiento se encuentra consagrado en el artículo 2, numeral 1 de la Carta de las Naciones Unidas, donde se establece la igualdad soberana de todos los Estados miembros, y en su numeral 7 se prohíbe la intervención en los asuntos internos de los Estados.
Asimismo, la Declaración sobre los Principios de Derechos Internacional referentes a las relaciones entre los Estados, reafirma la obligación de respetar la integridad territorial y la independencia política de cada país. De igual manera, la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en su artículo 3, literal e) consagra que cada Estado puede organizarse libremente sin injerencias externas y en su artículo 19 prohíbe toda forma de intervención en los asuntos internos de otros países.
En Ecuador, la soberanía se consolidó con la Constitución de 1830, que reconoció la independencia y libertad del Estado, y fue adquiriendo alcance en las 19 posteriores Constituciones y con la última Constitución de 2008 se consagra que “la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad1. Asimismo, en el artículo 3, numeral 2 establece como deber primordial del Estado garantizar y defender la soberanía nacional, asegurando la independencia y autonomía nacional. De igual manera, el artículo 147 atribuye al presidente la responsabilidad de mantener la soberanía y la seguridad interna, mientras que el artículo 158 determina que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional tienen como misión principal la defensa de la soberanía y la integridad territorial. Además, con esta Constitución no solo se reconoció la independencia política y territorial, sino también la soberanía sobre recursos naturales, alimentación, tecnología, economía y energía, reafirmando la autodeterminación del país.
De modo que, los instrumentos internacionales y la Constitución de la República del Ecuador reconocen que la soberanía reside en el pueblo y protege la independencia y la autonomía del país. Sin embargo, en la práctica el ejercicio de esta soberanía puede verse limitado por decisiones políticas internas y la influencia de intereses externos. Esto evidencia que la soberanía no es solo un mandato legal, sino que requiere de participación de la población para garantizar que las decisiones sobre el país realmente respondan a la voluntad del pueblo y no a presiones externas o intereses individuales.
Contexto actual de Ecuador y Venezuela
Ecuador enfrenta una crisis política, económica y social, marcada por tensiones internas y decisiones gubernamentales que priorizan la concentración de poder y la represión sobre la protección de los derechos humanos y el bienestar de la población. En este contexto, en enero de 2024, el presidente Daniel Noboa emitió el Decreto Ejecutivo No. 110 declarando el estado de excepción en todo el territorio aludiendo una grave conmoción interna2, así también el Decreto Ejecutivo No. 111 donde reconoció la existencia de un conflicto armado interno y dispuso la movilización e intervención de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en el territorio bajo el argumento de garantizar la soberanía e integridad territorial contra el crimen organizado transnacional, organizaciones terroristas y los actores no estatales beligerantes3. Sin embargo, frente a estos hechos organizaciones internacionales como Human Rights Watch señalaron la falta de sustento legal en la declaración de conflicto armado y denunciaron que en este marco las fuerzas de seguridad han cometido graves violaciones de los derechos humanos4.
Durante el presente año, el presidente Daniel Noboa envió para su trámite a la Asamblea Nacional la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional y la Ley Orgánica de Integridad Pública, los cuales generaron preocupación por la vulneración de derechos fundamentales. Estas leyes fueron aprobadas por la Asamblea, sin embargo, tras las demandas de inconstitucionalidad,5 Corte Constitucional mediante las sentencias 51-25-IN/256 y 52-25-IN/257, declaró la inconstitucionalidad de ambas leyes. De modo que, la intervención de la Corte Constitucional reafirma la necesidad de mantener mecanismos de control que resguarden derechos fundamentales frente a iniciativas que pretendan vulnerarlos.
En este mismo contexto, la iniciativa del presidente de convocar una consulta popular planteó preguntas sobre la instalación de bases militares extranjeras en Ecuador, la eliminación del financiamiento estatal a los partidos políticos y la convocatoria a una Asamblea Constituyente. Ante esto, la Corte Constitucional emitió un dictamen favorable, abriendo un debate crucial sobre soberanía y autonomía nacional. En particular, la posibilidad de permitir la presencia de bases militares extranjeras implicaría una reforma al artículo 5 de la Constitución, que actualmente prohíbe expresamente la presencia de fuerzas extranjeras en el territorio nacional ecuatoriano. Esta medida, de aprobarse, no solo modificaría un principio constitucional, sino que podría comprometer la independencia estratégica del país, condicionando decisiones de seguridad y defensa a intereses externos.
Por otra parte, el presidente emitió el Decreto Ejecutivo 1268, mediante el cual se eliminó el subsidio al diésel, medida que desencadenó movilizaciones de pueblos y nacionalidades indígenas, así como de diversos sectores sociales. Frente a estas manifestaciones, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional fueron desplegadas para contener las protestas, ejerciendo represión sobre los manifestantes y catalogándolos como “terroristas”. En este marco, el presidente presentó un proyecto ley urgente para fortalecer el financiamiento de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional mediante un régimen de incentivos tributarios y la facilitación de donaciones, orientado a modernizar equipos, infraestructura y capacidades operativas de seguridad. Esta situación evidencia cómo se concentran recursos y se refuerza la capacidad coercitiva del Estado, mientras las demandas sociales legítimas son estigmatizadas y silenciadas, convirtiendo el derecho a la resistencia en un riesgo para quienes lo ejercen.
En esta misma línea, países vecinos como Venezuela, atraviesa una profunda crisis política caracterizada por la concentración del poder y autoritarismo por parte de Nicolás Maduro, quien asume la presidencia desde 2013 hasta la actualidad, tras procesos electorales cuestionados por la oposición, denuncias de irregularidades y no reconocimiento de diversos países a nivel internacional9 y ha debilitado las instituciones democráticas y limitado los derechos fundamentales de la población. Las acciones del gobierno venezolano reflejan una estrategia sistemática para mantener el control político, restringir la participación ciudadana y asegurar la permanencia en el poder, mientras la población enfrenta una situación de vulnerabilidad y restricciones a sus derechos fundamentales.
Esta crisis se ha visto agravada por las tensiones con Estados Unidos, ya que el gobierno venezolano ha denunciado de manera continua lo que considera intentos de injerencia extranjera en los asuntos internos del país10, especialmente a través de sanciones económicas, bloqueos financieros y presiones diplomáticas. Cabe señalar que una dinámica similar se observa en Ecuador, donde la posible instalación de bases militares extranjeras ha sido percibida como un intento de interferencia en la soberanía del país, ya que la narrativa de seguridad y lucha contra el crimen organizado podría ser utilizada para justificar acciones arbitrarias. Estas acciones generan preocupación sobre la influencia de Estados Unidos en la política interna de la región y ponen en riesgo la autonomía y la estabilidad de los países latinoamericanos.
El caso venezolano: análisis político, contextual y jurídico de las incursiones y ataques a embarcaciones
En términos políticos, Venezuela atraviesa desde hace dos décadas un proceso de polarización extrema y de degradación institucional. La crisis económica y humanitaria, reconocida por organismos internacionales, ha debilitado la legitimidad interna del Estado y ha servido como argumento discursivo para que actores externos presenten al país como un “Estado fallido”. Esta caracterización, lejos de ser neutra, forma parte de un proceso de securitización11, en el que Venezuela es presentada como un “peligro” y no solo para su población, sino también para la estabilidad regional e incluso para la seguridad de Estados Unidos.
El discurso de Trump ha sido decisivo en esta construcción, al asociar sus instituciones al narcotráfico y al terrorismo. En 2025, ya en su segunda presidencia, retomó este marco al anunciar públicamente operaciones militares contra embarcaciones venezolanas, justificadas bajo la bandera de la lucha antidrogas y la guerra contra el narcoterrorismo, al determinar que se encuentran en un conflicto armado con los carteles de la droga12.
El día 2 de septiembre de 2025, el presidente Trump anunció que fuerzas estadounidenses habían destruido una embarcación en el Caribe13, identificada como lancha rápida del Tren de Aragua14, con un saldo de once personas muertas. Pocos días después, el 15 de septiembre, se reportó un segundo ataque que dejó tres muertos más. En ambos casos, Washington sostuvo que los buques estaban vinculados al narcotráfico, mientras que Caracas rechazó los hechos y cuestionó la veracidad de las pruebas presentadas.
Paralelamente, el 13 de septiembre un buque destructor estadounidense interceptó y abordó un buque atunero con bandera venezolana y nueve tripulantes a bordo15. Este hecho es aún más delicado en términos jurídicos, pues involucra directamente un navío civil con pabellón venezolano, protegido por el principio de jurisdicción exclusiva del Estado del pabellón en alta mar, al considerar el artículo 92 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar16. El abordaje sin consentimiento constituye un acto ilícito internacional, salvo que se hubiera tratado de un supuesto excepcional, como piratería, trata de esclavos, transmisiones no autorizadas, que no se configura en el caso.
La Carta de las Naciones Unidas17 establece en su artículo 2 numeral 4 la prohibición absoluta del uso de la fuerza y de la amenaza de fuerza contra la integridad territorial y la independencia política de cualquier Estado. El artículo 51, relativo a la legítima defensa, solo se activa en caso de ataque armado real o inminente. En este sentido, los ataques estadounidenses contra embarcaciones venezolanas no pueden justificarse jurídicamente como legítima defensa. La narrativa de la “legítima defensa preventiva”18, invocada desde la administración de Bush en 2001 y retomada por Trump en 2025, carece de reconocimiento en el derecho internacional positivo. La CIJ, en el caso Nicaragua vs. Estados Unidos19 (1986), reafirmó que el uso de la fuerza no es lícito frente a amenazas abstractas o indirectas.
En paralelo, el espacio aéreo venezolano ha sido escenario de sobrevuelos militares estadounidenses, denunciados por Caracas como incursiones ilegales. La Convención de Chicago de 194420, en su artículo 1, reconoce la soberanía completa y exclusiva de cada Estado sobre el espacio aéreo sobre su territorio y mar territorial. El artículo 3 dispone que las aeronaves de Estado no pueden sobrevolar sin autorización expresa. En consecuencia, toda incursión no consentida constituye una violación directa de la soberanía aérea.
En el plano regional, la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA), en su artículo 19, establece que “Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro.”21. Esta prohibición absoluta refuerza el principio de no intervención en el continente. La pasividad de la OEA frente a los ataques de septiembre de 2025 revela una tensión estructural. Mientras el sistema interamericano consagra la soberanía como principio rector, en la práctica es funcional a los intereses de la potencia hemisférica.
Presión mediática e intervención: el poder de la narrativa y la legitimación del uso de la fuerza
Tras los hechos descritos anteriormente, abre nuevos frentes de vulneración de la soberanía. Los medios de comunicación han sido un foco esencial para canalizar las fuertes críticas desde un discurso marcado por la crítica al gobierno actual su legitimidad y la relación planteada por Donald Trump en su lucha contra el narcotráfico y terrorismo.
El estado de conmoción externa declarado por el presidente Nicolás Maduro busca acentuar el discurso, contraparte a lo difundido por varios medios, de acuerdo con posibles amenazas a la soberanía y a la desestabilización del actual gobierno. Más allá de los intereses políticos, los medios de comunicación han acogido previos discursos, a través de herramientas digitales se utiliza para manipular, desinformar a la opinión pública y favorecer a una agenda en particular22.
En los conflictos contemporáneos, la dominación no se ejerce únicamente mediante la fuerza militar o la coerción económica, también a través del control simbólico del discurso. El caso venezolano constituye un ejemplo paradigmático de cómo la guerra informativa y mediática antecede y legitima las acciones intervencionistas. Desde la administración de Trump, la representación de Venezuela como un “Estado narcoterrorista”23 ha configurado un marco de sentido que naturaliza el uso de la fuerza y el aislamiento diplomático.
Este proceso puede ser entendida a la luz de la teoría crítica de la comunicación formulada por Chomsky y Herman en 1988, la llamada “fabricación del consenso”24, que sostiene que los medios de comunicación no actúan como observadores neutrales, sino como aparatos ideológicos que filtran y modelan la información de acuerdo con los intereses de los poderes económicos y geopolíticos dominantes. Este mecanismo mediático no solo distorsiona la realidad, sino que fabrica legitimidad política para el intervencionismo, desplazando las causas estructurales del conflicto hacia una narrativa moral simplificada que convierte la injerencia externa en un acto de salvación, cuando en realidad constituye una forma contemporánea de dominación simbólica y geopolítica.
La manipulación discursiva, entendida en el sentido que propone van Dijk (2006)25, consiste en el uso estratégico del lenguaje y la información para influir en la cognición social de las audiencias, desplazando el foco desde las causas estructurales hacia interpretaciones simplificadas. En el caso venezolano, la complejidad de una crisis política e institucional se reduce a un relato moral binario. El “régimen” frente a la “libertad”, o la “amenaza” frente a la “seguridad”. Esta reducción simbólica sirve como herramienta de legitimación del intervencionismo, encubriendo bajo el ropaje del humanitarismo y la seguridad regional un proyecto geopolítico de control hemisférico.
En este marco, los medios operan como actores de soft power26 que moldean el imaginario internacional y crean condiciones de aceptación para la injerencia. La cobertura selectiva y parcial de los hechos, resaltando la violencia interna y omitiendo las consecuencias del bloqueo, configura un relato de inevitabilidad: la idea de que Venezuela, por su propia incapacidad, requiere la “acción correctiva” de actores externos. De este modo, el relato mediático se convierte en un dispositivo de legitimación de la violación del principio de autodeterminación de los pueblos, reconocido en el artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Carta de la ONU27, en su artículo 55, establece la obligación de promover “condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones”. Desde esta óptica, la difusión sistemática de narrativas que promueven la hostilidad o justifican el uso de la fuerza vulnera el espíritu cooperativo del sistema internacional.
En este sentido, la presión mediática sobre Venezuela no es un fenómeno neutral, sino un elemento estructural del intervencionismo moderno. Actúa como extensión simbólica de la política exterior coercitiva. Los discursos de seguridad, amplificados por los medios, crean un terreno semántico en el que la violación de la soberanía aparece no solo como aceptable, sino como necesaria. La instrumentalización mediática de la crisis venezolana también ha tenido repercusiones profundas en la región. La difusión de narrativas homogéneas ha fracturado el consenso latinoamericano en torno al principio de no intervención, históricamente defendido por la región. En su lugar, ha emergido una aceptación tácita de la injerencia bajo pretextos humanitarios o de seguridad.
Este proceso puede comprenderse como una manifestación del neocolonialismo comunicacional: la imposición de marcos interpretativos externos que definen lo que es “verdadero”, “legítimo” o “democrático” en los países del sur global. Esta dominación epistémica28 forma parte de una estructura de poder global donde el conocimiento y la información son instrumentos de subordinación política.
¿Esta problemática es relevante para Ecuador? Reflexiones finales.
El contexto ecuatoriano coloca al país en una encrucijada normativa y política. La respuesta estatal a la violencia se desplaza hacia una securitización del orden interno, esto es, convertir la inseguridad en amenaza existencial que habilita medidas de excepción y en ese movimiento, se normaliza la idea de cesión del monopolio de la fuerza a poderes externos bajo el eufemismo de “cooperación”. Desde la Escuela de Copenhague29, la securitización es un performance que, mediante marcos discursivos y presión mediática, desplaza problemas complejos del ámbito de la, planificación y deliberación democrática, al de la urgencia, reduciendo controles democráticos y abriendo la puerta a soluciones militarizadas por fuera de las mejores prácticas del Estado de derecho. Cuando esta narrativa se acopla a la experiencia y a la historia, donde “asistencia” y “bases” han operado como factores de injerencia.
El piso constitucional ecuatoriano es claro. El artículo 5 de la CRE declara al Ecuador “territorio de paz”30 y prohíbe el establecimiento de bases militares extranjeras o instalaciones con propósito militar, así como ceder bases nacionales a fuerzas o agentes foráneos. Esta cláusula, nacida del aprendizaje histórico del país, no es ornamental sino garantía estructural para mantener la unidad del mando civil sobre la fuerza y la jurisdicción penal y administrativa sobre quienes portan armas en el territorio. Cualquier reforma que levante esta barrera no es un mero detalle técnico, sino un cambio de paradigma en la arquitectura de la defensa y la seguridad del Estado.
Esto no es algo nuevo para el Ecuador o para la región. El caso de la base militar extranjera en Manta vuelve a tomar relevancia ante las políticas de seguridad del actual gobierno. La Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH) fue un actor clave en la defensa de la soberanía ecuatoriana frente a la presencia militar estadounidense en la Base en Manta31. La labor realizada evidenció que el convenio suscrito en 1999, al permitir operaciones extranjeras sin control legislativo ni jurisdiccional, vulneraba la Constitución y los principios de autodeterminación y no intervención reconocidos por el derecho internacional. Este precedente no solo consolidó un hito en la defensa de la soberanía nacional. Bajo el discurso de la cooperación internacional, reeditan la tentación de abrir nuevamente las puertas a la injerencia extranjera en territorio ecuatoriano.
Pese a ello, la Asamblea Nacional aprobó en junio de 2025 un paquete de enmiendas para habilitar la presencia de bases extranjeras, remitiendo la decisión definitiva a referéndum32. Es decir, se está forzando un tránsito desde una prohibición constitucional categórica a un régimen potencial de permisividad condicionada, cuyo alcance y límites quedarían sujetos a acuerdos ejecutivos posteriores, con impactos directos en materia de jurisdicción, inmunidades y cadena de mando. Este giro normativo altera el equilibrio entre seguridad y soberanía al externalizar componentes centrales de los actos de soberanía y gobierno que realiza el Estado en ejercicio de su poder público.
El Consejo Nacional Electoral convocó para el 16 de noviembre de 2025 una consulta popular que incluye la eliminación de la prohibición constitucional de bases extranjeras33. La pregunta, tal como circula públicamente, opera más como habilitante genérica que como mandato material acotado, no fija perímetros, protocolos, ni un régimen de control sobre las operaciones y la jurisdicción aplicable, dejando el núcleo del poder coercitivo sujeto a contratos ejecutivos posteriores. Transformar el blindaje constitucional en una puerta de servicio regulada por convenios administrativos equivale, en términos funcionales, a trasladar lo medular de la soberanía fuera del texto supremo y dar plenos poderes al gobierno del momento.
Quienes sostienen la reforma apelan a la excepcionalidad de la violencia actual, pero la excepcionalidad, por definición, exige fines, medios y plazos taxativos, no cláusulas en blanco. La sustitución de una prohibición clara por una habilitación ambigua crea incentivos para la expansión de misiones, el desdibujamiento de la cadena de mando y la opacidad en reglas de enfrentamiento, con costos reputacionales y jurídicos que, una vez externalizados, son muy difíciles de revertir.
La experiencia venezolana en 2025 ilustra hasta qué punto los argumentos de “antidroga” y “cooperación regional” pueden derivar en acciones letales sin control multilateral ni pruebas verificables. Ataques a embarcaciones con saldo de personas muertas cuya legalidad es seriamente cuestionada por expertos y legisladores en EE. UU. y la región. La línea que separa la aplicación de la ley de la proyección militar extraterritorial es frágil cuando se desplaza el centro de decisión fuera del Estado afectado y se normaliza la idea de “enemigos” difusos en el mar o el aire.
El precedente es relevante para Ecuador por dos razones. Primero, porque las misiones “conjuntas” suelen descansar en interpretaciones unilaterales del derecho por parte de la potencia interventora, con lógicas de reglas de enfrentamiento, prueba y proporcionalidad que no necesariamente coinciden con los estándares constitucionales y procesales internos. Segundo, porque el control narrativo queda fuera del alcance de los contrapesos nacionales, erosionando la rendición de cuentas ante la ciudadanía.
La política de seguridad del gobierno de Daniel Noboa, centrada en estados de excepción, despliegues militares y la promesa de “bases” como solución mágica, confunde diagnóstico y método. El crimen organizado que hoy azota al país es un fenómeno sistémico y con conexión a distintas aristas y variables a problemas sociales y económicos conexos, invisibilizados por un discurso dominante marcado, difundido y replicado por una gran cantidad de ciudadanos. Responder con más fuego, propio o tercerizado, sin reconstruir los problemas de acuerdo con una planificación, que, si bien existe una línea de trabajo, este texto ha sido refundido en el último cajón de una gaveta, en alguna oficina de gobierno. Se trata, en suma, de una renuncia intelectual: resignar de diseñar una política criminal integral y sustituirla por una narrativa de autoridad que sumado, externaliza la seguridad y vacía la soberanía democrática que la Constitución protege.
Ante este escenario, resulta urgente repensar el papel del Estado en la defensa de su integridad territorial y en la conducción soberana de su política interna. Delegar funciones clave a actores externos, bajo el argumento de enfrentar al crimen organizado, implica una renuncia parcial al control sobre el territorio y sus decisiones estratégicas. La recuperación de la soberanía no se logra con más presencia militar, sino con el restablecimiento de la institucionalidad, el respeto al marco constitucional y una gobernanza que responda a las demandas de la ciudadanía en el marco del respeto de los derechos humanos.
El análisis conduce, finalmente, a una interrogante esencial: ¿pueden la paz, la soberanía y la democracia mantenerse como principios reales si, por razones coyunturales, estamos dispuestos a ceder la capacidad primaria de cualquier Estado y de cualquier pueblo: ejercer autoridad plena sobre su territorio y decidir su propio destino?
Referencias:
1 Constitución de la República del Ecuador. (2008). https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf
2 Decreto Ejecutivo No. 110, 2024
3 Decreto Ejecutivo No. 111, 2024.
4 Human Rights Watch,. 2024, Carta al Presidente Noboa sobre “conflicto armado interno” y violaciones de derechos humanos en Ecuador, https://www.hrw.org/es/news/2024/05/22/carta-al-presidente-noboa-sobre-conflicto-armado-interno-y-violaciones-de-derechos
5 Corte Constitucional., 2025, Sentencia 51-25-IN/25, https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FLe2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOicyNzU4MjA4Zi0yMzQxLTQyYjgtOThkZC1kNzNkM2ZjNjRiMTEucGRmJ30=
6 Corte Constitucional.,2025, Sentencia 52-25-IN/25 https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FLeyJjYXJwZXRhIjoidHJhbWl0ZSIsInV1aWQiOiJkYzlmYTgyNS1jNWU4LTQ3NDItOWIwMi1jNTdlOTcwN2YzZTQucGRmIn0=
7 Decreto Ejecutivo 126., 2025.
8 Human Rights Watch,. 2024, Venezuela. Eventos de 2024, https://www.hrw.org/es/world-report/2025/country-chapters/venezuela
9 Romero, C. 2006. Venezuela y Estados Unidos: ¿una relación esquizofrénica? https://static.nuso.org/media/articles/downloads/3396_1.pdf
10 Treviño, J. 2016. ¿De qué hablamos cuando hablamos de la «securitización» de la migración internacional en México?: una crítica. https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0185-013X2016000200253.“El concepto de securitización se lo puede entender en dos perspectivas. 1. El proceso a través del cual ciertos actores, como la prensa o el poder ejecutivo, presentan ante el público la existencia de supuestas amenazas como un pretexto para desplegar ciertas medidas de emergencia y 2. Los resultados de dicho proceso: por ejemplo, un incremento en el número de policías, mayores recursos, más armamento.”
12Hansler, J. (2025). 11 muertos y en aguas internacionales: así fue el ataque en el Caribe contra un presunto bote con drogas, según Trump. CNN. https://cnnespanol.cnn.com/2025/09/02/eeuu/lanzan-ataque-caribe-drogas-marina-narcotrafico-trax
13 De acuerdo con InSight Crime (2025): El Tren de Aragua es la estructura criminal más poderosa de Venezuela y el único grupo local que ha logrado afianzarse en el extranjero.
14 France 24. 2025. Venezuela denuncia que un buque de guerra de EE. UU. abordó un barco pesquero en sus aguas. https://www.france24.com/es/am%C3%A9rica-latina/20250913-venezuela-denuncia-que-un-buque-de-guerra-de-ee-uu-abord%C3%B3-un-barco-pesquero-en-sus-aguas
15 Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. 1994. Artículo 92. https://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf
16 Carta de las Naciones Unidas. (1945). Articulo 2 numeral 4 y articulo 51. https://www.un.org/es/about-us/un-charter/chapter-7
17 Torres, J. (2002) plantea en su ponencia: La legítima defensa preventiva y la nueva doctrina de la seguridad del Presidente Bush. La Plata, Argentina. «La legítima defensa preventiva en este caso, plantea una interpretación extensiva tras sostener que los mecanismos internacionales son incapaces de controlar o impedir que se agrave una situación de peligro para la paz y la seguridad internacional. Por lo que la legitima defensa se vuelve la ”única” herramienta de protección para el Estado».
18 Corte Internacional de Justicia. (1986). Nicaragua vs. Estados Unidos. https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/70/070-19860627-JUD-01-00-EN.pdf
19 Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago). (1944). Artículos 1 y 3. https://www.aviacioncivil.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2019/06/Convenio-de-Aviacion-Civil-Internacional-de-Chicago-1.pdf
20 Carta de la Organización de los Estados Americanos. 1951. Artículo 19. https://www.oas.org/xxxivga/spanish/basic_docs/carta_oea.pdf
21 MAKAIA. (2021). La Propaganda Mediática y la desinformación: El caso Venezuela. https://es.hive-mind.community/blog/115,la-propaganda-mediatica-y-la-desinformacion-el-caso-venezuela
22 Noticias DW. Trump autoriza operaciones de la CIA contra Venezuela. 2025. https://www.dw.com/es/trump-autoriza-operaciones-de-la-cia-contra-venezuela/a-74376401
23 Chomsky, N & Herman, E. (1988). Fabricando el Consenso. The Bodley Head. Gran Bretaña.
24 van Dijk, T. (2006). Discurso y manipulación: Discusión teórica y algunas aplicaciones. Revista Signos, 39(60), 49-74. https://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-09342006000100003&script=sci_arttext
25 Nye Jr, J. (2010). El poder blando y la política exterior americana“. ”Es la habilidad de obtener lo que quieres a través de la atracción antes que a través de la coerción o de las recompensas. Surge del atractivo de la cultura de un país, de sus ideales políticos y de sus políticas.“
26 Carta de las Naciones Unidas. (1945). Articulo 55. https://www.un.org/es/about-us/un-charter/chapter-7
27 Foucault, M. (1996). Genealogía del racismo. Argentina: Altamira. El conocimiento es uno de los elementos centrales a considerar al momento de ejercer el control y la exclusión del ”otro”. La dominación epistémica busca camuflarse bajo el manto de la neutralidad, de modo que desplaza los ”saberes sujetos” sobre los ”saberes expertos“ de la modernidad.
28 Revelo, M. (2018). Securitización como supervivencia, securitización como actos del habla: crítica a la Escuela de Copenhague. URVIO – Revista Latinoamericana de Estudios de Seguridad No. 22. Pp 41- 57. FLACSO Ecuador.
29 Constitución de la República del Ecuador. (2008). Artículo 5. https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf
30 Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos. ¿Operaciones de avanzada o base militar operativa? Un análisis de la Base de Manta. https://www.inredh.org/archivos/pdf/manta.pdf?_gl=1*5zcfti*_ga*MTQ3MzYyMTg4NC4xNzI2NjgzODcx*_ga_LF4TWX1PJS*MTcyNjY4Mzg3MC4xLjEuMTcyNjY4NzEyNy4wLjAuMA
31 Primicias. (2025). Asamblea Nacional aprueba reforma constitucional que elimina prohibición de bases militares extranjeras. https://www.lexis.com.ec/noticias/asamblea-aprueba-reforma-constitucional-que-elimina-prohibicion-de-bases-militares-extranjeras-en-ecuador
32 Consejo Nacional Electoral. (2025). CNE convoca a Consulta Popular tras dictamen de la Corte Constitucional. https://www.cne.gob.ec/cne-convoca-a-consulta-popular-tras-dictamen-de-la-corte-constitucional/

Juan Ignacio Ilvay Velásquez
Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador y posgradista del Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO), con experiencia en investigación jurídica y acompañamiento en derechos humanos. Ha trabajado en análisis normativo, procesos civiles y proyectos comunitarios, además de desarrollar investigación sobre gestión colectiva y los retos del entorno digital. Su práctica se caracteriza por una mirada crítica, rigurosa y orientada a la defensa de los derechos de las personas y las comunidades.

Nicolaza Choro Duchi
Abogada por la Universidad Central del Ecuador, comprometida con la defensa de los derechos humanos, con especial enfoque en los derechos de las mujeres. Militante feminista en Tremendas Ecuador, becaria de la Escuela de Formación de Líderes y Lideresas 2024 de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH) y del Lider Lab Nacional de la Corporación Líderes para Gobernar, espacios que han impulsado su participación en iniciativas que promueven la defensa de los derechos y el liderazgo. Además, ha colaborado como voluntaria en RL Foundation y en el área jurídica de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH). Estas experiencias continúan consolidando su trayectoria y compromiso con la defensa de los derechos humanos, la transformación social y el empoderamiento de las mujeres en Ecuador.
