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Veredicto del tribunal ético ante la criminalización a defensores y defensoras de los derechos humanos y de la naturaleza

Por Super User
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Comunicación INREDH

28/06/2011

Veredicto del tribunal ético ante la criminalización a defensores y defensoras de los derechos humanos y de la naturaleza

 

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El Tribunal de los Pueblos contra la Criminalización responde al llamado de las comunidades,  pueblos y organizaciones sociales y no gubernamentales del Ecuador que debido a su lucha por sus derechos colectivos y los de la naturaleza han sido víctimas de una práctica cada vez más extendida de criminalización y judicialización alentada por empresas nacionales y transnacionales -particularmente del sector extractivo-, y ejecutada por diferentes autoridades judiciales, policiales, militares y administrativas. 

Hemos respondido a esta convocatoria como ciudadanas y ciudadanos comprometidos en la promoción y defensa de los derechos humanos y de la naturaleza, convencidos de que el abuso del uso de la fuerza por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y la instrumentalización de la justicia que se realiza en los tribunales penales y administrativos para contener la movilización social generada en torno a la reclamación de los derechos, menoscaba gravemente las capacidades de las personas, comunidades, organizaciones sociales y no gubernamentales para construir el sumak kawsay.

Somos herederos de las experiencias de los Tribunales de Opinión, de los Tribunales de los Pueblos, de las  Comisiones Éticas y de la Verdad y de todas aquellas iniciativas que apelan a la conciencia de la humanidad para juzgar las acciones y omisiones que los Estados, las Empresas y otros agentes privados realizan deliberadamente para quebrantar, contener y eliminar la legítima reclamación de los derechos humanos y de la naturaleza y que dadas las limitaciones de los sistemas jurídicos nacionales e internacionales, permanecen en la más impasible e ignominiosa  impunidad.

Nuestra labor de ninguna manera busca reemplazar el deber de los estados de satisfacer el goce de las garantías jurisdiccionales, pero sí busca alentar a la administración de justicia a no convertirse en un escenario instrumental para la restricción de los derechos a la organización colectiva, asociación, reunión,  manifestación, movilización social, participación y defensa de los derechos colectivos y de la naturaleza.

Quienes integramos este tribunal ético lo hacemos por nuestro compromiso con los pueblos y la Pachamama. No somos profesionales del derecho sino personas que creemos y sentimos que nuestro lugar de vida está junto a la lucha de los oprimidos y oprimidas. En ese sentido, las resoluciones de este tribunal deben entenderse como una pequeña contribución a la difusión de las resistencias y las injusticias que vivimos a diario. Son, apenas, una gota entre otras miles que van formando las pequeñas corrientes de agua que caminan la palabra de la dignidad y que confluyen formando torrentes de rebeldías.

Confiamos en que la experiencia del Tribunal de los Pueblos contra la Criminalización contribuya a
•    La visibilización de la dramática situación de las comunidades y personas expuestas al poder punitivo selectivo del Estado
•    Alentar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley a limitar sus acciones de fuerza en contra de ellas
•    Impulsar un activismo judicial del lado de los derechos y no de los intereses ligados a la explotación de los territorios
•    Impulsar las iniciativas de los órganos de control a fin de verificar, investigar y condenar las actividades que conlleven la vulneración de los derechos colectivos y de la naturaleza
•    Promover ej
ercicios similares en los pueblos del Abya Yala hasta que por fin la administración de justicia y las funciones ejecutiva y legislativa comprendan que la supervivencia de la humanidad depende del respeto irrestricto a la naturaleza, de la superación del racismo, del respeto a la relación que tienen los pueblos asentados ancestralmente en sus territorios  y de la sabia conservación del agua y de las semillas propias

Nosotras y nosotros Elsie Monge del Ecuador, Raúl Zibechi del Uruguay, Lía Isabel Alvear de Colombia y María Hamlin Zúñiga de Nicaragua, actuando en calidad de Jueces junto con Raúl Moscoso y Diana Murcia, abogados actuantes en calidad de conjueces en este Tribunal de los Pueblos contra la Criminalización realizado en Cuenca, Ecuador,  el día 22 de junio de 2011 proferimos el siguiente veredicto. 

I.    Legitimidad del Tribunal

Este Tribunal ha sido convocado por las personas, organizaciones, comunidades y pueblos que han sido criminalizados en razón a la defensa que realizan de sus derechos colectivos y los de la naturaleza y llevados -o amenazados con ser llevados- ante instancias judiciales penales y administrativas formales bajo diferentes tipos penales, entre ellos, el de terrorismo.

Deriva su legitimidad de este llamamiento y se fundamenta además, en el reconocimiento que diversos instrumentos internacionales han hecho sobre las garantías jurisdiccionales y sobre el derecho y el deber de promocionar y defender los derechos y de la satisfacción plena de las garantías jurisdiccionales,  a saber: 

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, que tras considerar que “el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias” ha establecido, entre otros, los siguientes derechos: 

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. (Art. 8)

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado (Art. 9).

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal (Art. 10).

Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa (Art. 11).

La Convención Americana de Derechos Humanos que reconociendo que “sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos” ha establecido que

Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.  (Art. 8)

La Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos que ha establecido que

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional (Art. 1)

A fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, en el plano nacional e internacional: a) A reunirse o manifestarse pacíficamente; b) A formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, y a afiliarse a ellos o a participar en ellos; c) A comunicarse con las organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales. (Art. 5)

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, entre otras cosas, a: Denunciar las políticas y acciones de los funcionarios y órganos gubernamentales en relación con violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante peticiones u otros medios adecuados ante las autoridades judiciales, administrativas o legislativas internas o ante cualquier otra autoridad competente prevista en el sistema jurídico del Estado, las cuales deben emitir su decisión sobre la denuncia sin demora indebida (Art. 9)

La Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, pues ante todo, las personas criminalizadas y judicializadas han sido primero victimizadas cuando se les han vulnerado sus derechos colectivos y luego re-victimizadas, cuando se les castiga por la reivindicación de sus derechos violados.  Esta declaración, establece que

Las víctimas serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad. Tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional (Art. 4)

Se utilizarán, cuando proceda, mecanismos oficiosos para la solución de controversias, incluidos la mediación, el arbitraje y las prácticas de justicia consuetudinaria o autóctonas, a fin de facilitar la conciliación y la reparación en favor de las víctimas (Art. 7)

Los Estados considerarán la posibilidad de incorporar a la legislación nacional normas que proscriban los abusos de poder y proporcionen remedios a las víctimas de esos abusos. En particular, esos remedios incluirán el resarcimiento y la indemnización, así como la asistencia y el apoyo materiales, médicos, psicológicos y sociales necesarios (Art. 19).

También fundamentamos nuestra competencia en la Constitución del Ecuador que al celebrar en su preámbulo “a la naturaleza, la Pacha Mama, de la que somos parte y que es vital para nuestra existencia”, explicitó la voluntad del pueblo ecuatoriano de construir  “una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay; y una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades” y reconoció como derechos:

Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.  La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la  Constitución. (Art. 10)

EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1.   Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado (por cualquier) distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.  5.  En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.  8.  Será i
nconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. (Art. 11)

Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los  pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de  derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:  1.   Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social. 2.   No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su origen, identidad étnica o cultural. 9.     Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral.  15.  Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización (Art. 57)

Se reconocerá y garantizará a las personas: 23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas.  29.  Los derechos de libertad también incluyen que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a  dejar de hacer algo no prohibido por la ley.(Art. 66)

La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.  Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para  aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. (Art. 71)

Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no re-victimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado (Art. 78).

Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos (Art. 98).

Los instrumentos internacionales y la Constitución nacional constituyen necesarios referentes de observación por parte de las autoridades ecuatorianas, pues así se determina en esta última cuando se establece como deber primordial del Estado “garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales” (Art. 3)  y el principio de justiciabilidad directa “Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte” (Art.11-3)

II.    Procedimiento

Para la conformación del Tribunal se quiso contar con la participación de hombres y mujeres de diferentes países, destacados por su trabajo en la defensa de derechos colectivos y de la naturaleza.  Fue así como el Tribunal fue integrado por

Elsie Monge, pionera de la defensa de los derechos humanos del Ecuador, quien integró la Comisión de la Verdad en este país, como instrumento para la superación de la impunidad de las violaciones de los derechos humanos cometidas desde el periodo de la dictadura.
      Raúl Zibechi. Periodista y escritor uruguayo, estudioso del papel de los 
      movimientos sociales en América Latina. Acompañante del Foro Social
      Mundial.
         María Hamlin Zúniga.  Activista y miembro de la Coordinación Internacional
          del Movimiento para la Salud de los Pueblos.
          Lía Isabel Alvear Ramírez, agrónoma colombiana, profesora en el área
          ambiental y de derecho en la Universidad de Antioquia, defensora de los
          derechos de la naturaleza desde su quehacer como docente y ensayista.  

Para efecto de contar con una experticia técnica en materia judicial, apoyan como conjueces del Tribunal

Raúl Moscoso, abogado ecuatoriano defensor de derechos humanos.  Acompañante legal de personas, organizaciones, pueblos y comunidades ecuatorianas.  Ha sido Vocal del Tribunal de Garantías Constitucionales y Defensor del Pueblo Adjunto.  
Diana Murcia, abogada colombiana defensora de derechos humanos, representante de víctimas de violaciones a los derechos humanos y  asesora jurídica en temas relacionados con los derechos de la naturaleza. 

Para efecto de garantizar el debido proceso al Estado Ecuatoriano, presunto responsable de las violaciones denunciadas, se procedió a convocar con suficiente antelación, al Procurador General del Estado a fin de que obrara como su defensor, tal y como se desprende de su facultad constitucional de realizar la representación jurídica del Estado.  Sin embargo, ningún miembro de este organismo se hizo presente, motivo por el cual se realizó la audiencia sin su participación. Con similar objetivo de garantizar el debido proceso al Estado Ecuatoriano también fueron convocados el Ministro de Justicia, el Fiscal General de la Nación y la Defensoría Pública, quienes no asistieron ni enviaron a sus respectivos delegados.

A fin de contar con criterios auxiliares para la deliberación del Tribunal, se tomaron como ejercicios periciales, las ponencias realizadas por Ramiro Ávila, docente universitario comprometido con la formación de operadores judiciales garantistas; Blanca Chancoso, lidereza indígena ecuatoriana; Esperanza Martínez, ecologista y participante en el proceso constituyente y el señor Defensor del Pueblo, Fernando Gutiérrez. 
 
Con base en lo anterior, el Tribunal adopta las siguientes definiciones para efecto de contextualizar y facilitar la comprensión de este veredicto:   

Sumak kawsay Parte del reconocimiento de la naturaleza, de sabernos parte de ella y de luchar para que esa parte que nos queda en la vida sea respetada y nos permitan seguir manteniéndola con dignidad, para los que vienen.  Es una conquista y retoma esos sueños del proyecto de  lo que antes llamaban utopía: el sueño de acabar con el racismo, con la discriminación, con las desigualdades, y reemplazarlos por lo colectivo.  Para los indígenas, recomponer ese proyecto de vida que quedó truncado hace 500 años.  Y para todos, acaso ¿no todos queremos una vida digna?. Es el sueño de todos, por la vida digna de todos. 

Naturaleza – Pachamama. Es un término sagrado. Si no hubiera, no existiéramos nosotros. Hay que sentirle como la mama que da la vida al ser humano, a las plantas y a los animales y está enferma porque sus hijos hemos sido malos y otros más malos, los gobernantes.  Parte de sus hijos estamos viendo cómo vamos a sanar a esa mama para sanarnos nosotros y cómo podemos defenderla.  

Defensores de la naturaleza. Son quienes han atendido al llamado a comprender de manera distinta a la naturaleza, ya no son los biólogos los únicos que tienen la palabra para definirla, tampoco son los abogados, son los pueblos que es
tán en capacidad de comprender que la naturaleza somos todos.  Son además las personas que han sufrido la criminalización, descalificación, humillación y maltrato que tiene que ser reconocido y reparado involucrando a las instituciones públicas y al conjunto de la sociedad.   La defensa de la naturaleza no es un fin, es un camino:   es imposible realizar el sumak kawsay si se destruyen las posibilidades de lucha de las comunidades.

Protesta.  Es un ejercicio complejo de varios derechos protegidos por la Constitución, entre ellos, los de asociación, participación, manifestación, petición, resistencia y en suma el derecho a la libertad de expresión.  La protesta se produce en el marco de sociedades injustas, cuando hay unos que acumulan y otros que no tienen acceso a los mínimos recursos, entre ellos, los recursos de los medios de comunicación y por eso no tienen más opción que recurrir a la protesta pública.  La protesta emerge también cuando el acceso a la justicia no es igualitario y está matizado por problemas como las distancias, falta de asistencia de abogados, recursos financieros, etc., así para muchas de las comunidades la única forma de pedir justicia es mediante la protesta.  Si las medidas de protección y garantía de derechos no son eficaces, emerge la protesta.   La democracia material considera a las minorías y al disenso, la formal sólo considera a mayorías y los consensos.  Sin protesta no hay ejercicio de derechos, en una verdadera democracia, la protesta pública es un derecho que tiene que ser protegido y su criminalización es una disfuncionalidad del Estado.

Criminalización: Atribuir a las manifestaciones de rechazo, protesta o reclamos legítimos realizadas por personas, grupos sociales y colectividades, un estatus criminal al calificar como delitos graves las acciones de protestas que realizan.  La criminalización de la protesta social tiene dos momentos,  la criminalización primaria que consiste en la emisión de normas de tipo penal que establecen conductas como tipos penales, esto es, como si fueran crímenes o delitos graves.  La segunda forma, la criminalización secundaria, que se aplica más allá de las leyes o a partir de las leyes, cuando se utiliza a la fuerza pública, al sistema de justicia  para amenazar, para amedrentar a las personas y colectividades. 

III.    Antecedentes y contexto

Los gobiernos anteriores han compartido la tesis de llevar adelante, a como dé lugar, un modelo de crecimiento económico sustentado en la explotación de los recursos naturales no renovables, que, para bendición o maldición, existen en abundancia en el país.  Las comunidades, los pueblos y las nacionalidades del Ecuador, han visto en este modelo una amenaza para la sobrevivencia misma de las personas y de la naturaleza.

Las organizaciones que defienden los derechos humanos y la naturaleza se han unido en esta percepción y en la determinación de ejercer las acciones administrativas, constitucionales, jurisdiccionales y de movilización para detener este paradigma suicida de crecimiento que apunta unidimensionalmente a recabar más y más ingresos económicos sin considerar los límites de la naturaleza.

Para imponer esta forma de crecimiento economicista, se ha empleado la represión en contra de quienes se oponen a los proyectos de extracción y otros como la construcción de mega represas o las plantaciones, que implican elevados costos sociales, culturales y ambientales, y daños irreversibles e irreparables a la naturaleza.

Las grandes empresas extractivas han sido aliadas estratégicas de tales gobiernos y han impulsado iniciativas de los gobiernos para eliminar los obstáculos en el camino de esta política y estos obstáculos tienen nombre y apellido, se trata de comunidades, pueblos y nacionalidades, defensoras y defensores de derechos humanos.  En la eliminación de los obstáculos antrópicos, estos aliados: gobierno y gran empresa, han empleado, por una parte, la represión policial, militar y paramilitar y, por otra, la estigmatización y judicialización de la protesta social, dando como resultado un patrón de criminalización sistemática.

Esta estrategia de criminalización de la protesta dio sus frutos y logró el objetivo de perseguir y privar de la libertad a cientos de personas.  Ante esta situación dramática, durante el gobierno de Rafael Correa, la Asamblea Nacional Constituyente, reunida en Montecristi, dictó dos resoluciones de amnistía que ordenaba archivar todas las indagaciones, las instrucciones fiscales y los juicios penales seguidos en contra de los defensores de los derechos de la persona y la naturaleza y expidió una nueva Constitución Política, altamente garantista, consagró por primera vez en la historia universal los derechos de la naturaleza y el derecho de resistencia y adoptó el modelo social de convivencia, de armonía entre las personas y de las personas con la naturaleza o sumak kawsay.

Pese a la Constitución Política de Montecristi, y al discurso progresista del actual gobierno, se ha reanudado, con vigor inusitado la política de represión y criminalización de la protesta social, privilegiando a las y los dirigentes de las comunidades que se oponen a la minería y defienden el agua y la soberanía alimentaria.

IV.    Hechos puestos en consideración del Tribunal

Dentro de este contexto, vistos los casos sometidos a conocimiento del Tribunal, sus miembros determinan probado que:

1. En torno a la causa Nº 1, Denuncia penal en contra de José Acacho, Presidente de la Federación Interprovincial del Centro Shuar y diez miembros de la nacionalidad shuar, con ocasión de la movilización en la jornada nacional de protesta contra el proyecto oficial de la Ley de Aguas:
•    Encontramos que el gobierno formuló una denuncia temeraria y de mala fe contra el Pueblo shuar, con el propósito de debilitar su organización.

2. En torno a la causa Nº 2, Denuncia penal contra comuneros y líderes de las comunidades de los cantones Echeandía y Las Naves, del Presidente de FECABRUNARI y de una dirigente campesina del Guayas y de una ecologista.
•    La criminalización es cuidadosamente selectiva, y procura encontrar en activistas externos la causa de la resistencia y minimizar la capacidad de la comunidad de actuar por si misma.

3. En relación a la causa Nº 3. Denuncia penal contra ocho miembros  de la comunidad MOCORAL BARCELONA por impedir que la compañía CECAL  opere ilegalmente, sin licencia ambiental, una explotación de mármol, agregando que los comuneros fueron objeto de violento desalojo y la mina contó con protección policial.
•    Este trato hacia CECAL contrasta con el que ha dado el gobierno a pequeños y medianos mineros de Zamora Chinchipe y Esmeraldas a quiénes se les destruyó su maquinaria y equipos e impidió que sigan explotando, alegando violación de los derechos de naturaleza.

4. En relación al Caso Nº 4. Denuncia Penal contra Presidente de la Junta Parroquial de Victoria del Portete, a un dirigente de los sistemas comunitarios de agua del Azuay y a 3 pobladores, al comienzo por sabotaje y posteriormente por interrupción de la vía pública.
•    Se identifica los hechos de resistencia con figuras penales como el sabotaje, cuyas disposiciones que las tipifican son interpretadas de una manera abierta, inaceptable en materia penal
•    La interrupción de las vías públicas es una medida empleada usualmente por los movimientos sociales y el gobierno quiere endurecer las penas por esta infracción

5. Respecto del Caso Nº 5. Denuncia de sabotaje y terrorismo en contra de los Presidentes de la CONAIE y ECUARUNARI, Marlon Santi y Delfín Tenesaca, en su orden, por dirigir una manifestación en la cumbre del ALBA, reunida con el propósito de tratar sobre los pueblos indígenas
•    Se inscri
be en el propósito de acabar con el movimiento indígena, en tanto no pueda ser susceptible de cooptación por parte del gobierno

6. Atinente al Caso Nº 6. Denuncia del Gobernador de Imbabura contra 3 dirigentes de la Federación Indígena y Campesina de Imbabura, en el marco de la oposición al proyecto oficial de Ley de Aguas, por sabotaje y terrorismo, pero el informe fiscal determinó que el delito era más bien el de obstrucción de vías públicas.
•    Nuevamente se da el caso de una interpretación abierta del artículo 160-A del Código Penal para efecto de identificar los delitos de terrorismo y sabotaje con los hechos de resistencia en defensa del agua

7. Respecto del Caso Nº 7, denuncias penales y administrativos en contra de dirigentes de la comunidad y autoridades municipales y parroquiales de Salango por usurpación, robo y sustracción y delitos contra el ambiente, con el propósito de castigar a quienes abrieron el camino de acceso a una playa pública, caminos y tierras de propiedad ancestral, apropiadas por el empresario Patrick Bredthauer, con el contubernio de la registradora de la propiedad y la permisividad de autoridades del Estado
•    En este caso se da la criminalización por el hecho laudable de lograr con medidas jurídicas y movilizaciones el cumplimiento del ordenamiento legal ecuatoriano.

8. En relación al Caso Nº 8, sentencias condenatorias de 7 autoridades parroquiales y cantonales además de líderes del cantón Nabón,  por su movilización en contra de un proyecto minero que amenaza con destruir el páramo que abastece de agua para el consumo humano y las actividades agrícolas, informando que los sindicados perdieron el recurso de casación y el caso se halla para el conocimiento de la Corte Constitucional gracias al recurso extraordinario de protección interpuesto por el Defensor del Pueblo.
•    Este proceso de criminalización ha sido impuesto por un poderoso empresario del austro.
•    Se trata de personas que fueron beneficiarias de la amnistía del 2008, sin embargo de lo cual esta resolución constitucional en su favor no ha sido aplicada

9. En el Caso Nº 9, San Pablo de Amalí, denuncia penal en contra comuneros de San Pablo e Amalí parroquia San José de Tambo, provincia de Bolívar, por su resistencia a la construcción del proyecto hidroeléctrico HIDRO-TAMBO, a cargo del Cuerpo de Ingenieros del Ejército
•    Sigue el enjuiciamiento penal a pesar que estos han sido beneficiarios de la amnistía del 2008
•    En este caso se dio un operativo de fuerte represión en contra de la población.

10. Respecto del Caso Nº 10. ADELCA, varias personas que se opusieron a la expansión de la fundidora y a la contaminación consiguiente, se hallan sometidas a procesos penales pese a ser beneficiarias de la amnistía del 2008, procesos impulsados por esta compañía particular
•    Continúa el poder económico de pocos, utilizando al Estado en su propio beneficio

11. En relación al Caso Nº 11. Amenaza inminente de militarización de la zona de Río Grande en el cantón Chone para proteger a la empresa china contratada para construir el embalse de Río Grande para un proyecto multipropósito.
•    La comunidad ha empleado inútilmente acciones jurisdiccionales.
•    La represión ha sido ordenada por la Secretaría Nacional del Agua.

12. Respecto del Caso Nº 12. Amenaza grave al  páramo de El Cajas, sector Yanaurco, provincia del Azuay, para llevar adelante un proyecto minero de cobre..
•    Vendrá con seguridad un proceso de represión y de criminalización de quienes se opongan a esta violación de la intangibilidad del parque nacional del Cajas.

13.    Atinente al caso No. 13. Asunto de discriminación racial cometida por autoridades judiciales, en un conflicto en el cual integrantes del pueblo Saraguro han sido denunciados penalmente por defender los derechos al agua y de la naturaleza.
 
14. En relación al Caso No. 14. Agresiones físicas y sicológicas, persecución judicial y administrativa, y desalojo a familia campesina del cantón El Pangui, provincia de Zamora Chinchipe
•    La empresa minera EcuaCorriente, ha empleado la violencia, el hostigamiento, la presentación de denuncias administrativas y juicios de tierra en contra de la familia Belezaca Vintimilla, poseedora de una finca en la que la empresa tiene interés para desarrollar su proyecto minero.
•    Con el apoyo de decisiones de autoridades del Estado y la acción de la Policía, la empresa EcuaCorriente logró en mayo de 2011, desalojar a la familia de la finca en la que la familia campesina había trabajado y morado por 14 años.

V.    Conclusiones del Tribunal 

Tras la deliberación realizada por los miembros de este Tribunal se llegó a las siguientes conclusiones:

•    Con diferentes herramientas jurídicas y policíacas se busca inhabilitar la resistencia, que según la Constitución Nacional es un Derecho.

•    Se concluye que el Código Penal con la reforma del 2006, va en contravía de la Constitución Nacional, en términos de restringir las expresiones de resistencia. Dicho Código enumera acciones constitutivas de delito e incluso incluye varios etcéteras, que abren la posibilidad de llamar delito a cualquier forma de protesta.

•    El sistema judicial no ha actuado objetivamente en tanto en alguna de sus instancias favorece al ejecutivo al castigar la protesta en nombre de los intereses nacionales. Sin embargo los llamados intereses nacionales son justamente motivos de preocupación y protesta de pueblos y comunidades, debido a que consideran que se entregan riquezas naturales a cambio del deterioro de la naturaleza, dejando en entredicho la soberanía nacional.

•    Con el cuerpo militar y policial instruido para intimidar amparado en la fuerza, se pretende acallar o impedir la protesta, intimidar a los dirigentes sociales y desgarrar el tejido de la sociedad que permite la protesta y sobre el que se asientan los movimientos sociales. La intervención militar y de otros cuerpos armados de forma desproporcionada, busca jugar un papel disciplinador de cualquier rechazo a las empresas y movilización colectiva frente a las autoridades.

•    La no aplicación de la amnistía de 2008 y el mantenimiento de los antecedentes penales de las personas, es una forma de desestimular e intimidar la organización y acción colectiva, y de desmoralizar a las comunidades. Ha sido posible detectar esta actitud de la justicia y el Estado de modo particular ante los dirigentes sociales, quienes ven acumularse juicios no resueltos que parecen prolongarse indefinidamente.

•    Tanto el gobierno como la justicia suelen atribuir la protesta social a la intervención de “agentes externos” a las comunidades que serían los instigadores de la acción colectiva. Estamos ante una visión de la sociedad que considera a los pueblos indígenas, a los campesinos y a los sectores populares urbanos como incapaces de decidir por sí mismos, lo que se revela como una mirada atravesada de prejuicios raciales y de clase. El Estado actúa en sintonía con la “doctrina de seguridad nacional” de la década de 1960 que atribuía el descontento a la infiltración de agentes comunistas como forma de eludir los verdaderos problemas que afligen al país.

•    Lo que el Estado denomina protesta, alteración del orden, sabotaje y terrorismo, no son más que acciones de defensa de la naturaleza y de sus derechos como consta en la Constitución.

VI.    Recomendaciones del Tribunal

Este tribunal se permite realizar como recomendaciones las que presentamos a continuación, confiando en que el Estado Ecuatoriano, los medios de comunicación, la comunidad internacional y las organizacione
s nacionales, las acojan de forma inmediata, en cumplimiento de sus obligaciones y deberes y como paso ineludible para que el sumak kawsay no sea un sueño de papel. 

Recomendaciones al Estado Ecuatoriano

Al poder Ejecutivo

1.    Que el poder ejecutivo encabezado por el Presidente de la República y demás funcionarios se abstengan de
a) emitir discursos deslegitimadores del quehacer de las y los defensores de la naturaleza
b) realizar declaraciones que tiendan a estigmatizar a las y los defensores de los derechos humanos y de la naturaleza
c) realizar cualquier acción tendiente a interferir con las decisiones que deban tomar los funcionarios de la rama judicial, especialmente cuando se trate de decisiones relacionadas con el procesamiento penal de personas miembros de organizaciones sociales, no gubernamentales y comunidades o de interferir fuera de sus atribuciones estrictamente legales con decisiones que emitan los tribunales en reconocimiento de los derechos de esas personas, organizaciones y comunidades.
d) diseñar y ejecutar políticas, prácticas, proyectos e iniciativas extractivistas, lo que en suma, se traduce en el fiel cumplimiento de la Constitución.  
e)  Abstenerse  de fundamentar  sus políticas en un interés público que desconoce la pluralidad de intereses legítimos que existen en el país y que invocan el respeto a los derechos colectivos y de la naturaleza.
 
2.    Que el poder ejecutivo encabezado por el Presidente de la República y demás funcionarios se dispongan a
a) Corregir y retraerse de las declaraciones públicas que ha realizado hasta el momento en las que estigmatiza el quehacer de las y los defensores de los derechos de la naturaleza y por el contrario, promocione el deber de los ciudadanos de defender esos derechos.
b)  Encaminar todas las políticas públicas hacia el respeto irrestricto de la existencia de la naturaleza – pachamama, su estructura y ciclos vitales. 
c) Realizar todas las acciones necesarias para la protección de las y los defensores de los derechos humanos y de la naturaleza cuya integridad esté comprometida en razón de esa defensa.
d) Entablar relaciones constructivas, sanas, libres de todo atisbo de racismo y discriminación con las personas, comunidades, organizaciones y pueblos defensores de los derechos humanos y de la naturaleza.  Esto supone derogar cualquier disposición encaminada a disolver organizaciones de la sociedad civil que defiendan derechos humanos o de la naturaleza, o intervenir en sus estatutos y programas de trabajo.

Al poder legislativo

1.    Que el poder legislativo, representado en la Asamblea Nacional se abstenga de
a)  Proferir normas contrarias a la Constitución particularmente aquellas susceptibles de afectar los derechos de las personas, comunidades, organizaciones y pueblos de participación, consulta, libre expresión y libertad y los de la naturaleza.
b)  Interferir,  fuera de sus atribuciones estrictamente constitucionales, en el quehacer de la función judicial y de los órganos de control como la Defensoría del Pueblo, cuando quiera que estos desarrollen labores relacionadas con la defensa de los derechos humanos y de la naturaleza.

2.    Que el poder legislativo, representado en la Asamblea Nacional proceda a

a) Derogar el articulado anacrónico e inconstitucional del código penal bajo el cual los defensores de la naturaleza son criminalizados, particularmente los siguientes:
-.  Artículo 128.  Incitación al caos público.  “El que públicamente y fuera de lo casos previstos en este Código, (…) ofendiere o vilipendiare a las instituciones públicas o a la fuerza pública”.
-.  Artículo 129.  Obstaculización de vías públicas.  El que ilegalmente impidiere el libre tránsito de vehículos, personas o mercaderías por las vías públicas del país”
-.  Artículo 148. Envío de información falsa al exterior.  El que difundiere por cualquier medio o enviare al exterior propaganda, noticias o informaciones Falsas, que estén destinadas a alterar el orden público o que afecten el honor nacional (…)
-.  Artículo 153. Promoción de desfiles o manifestaciones públicas no autorizadas.  El que promoviere, dirigiere u organizare (…) manifestaciones públicas en calles, plazas u otros lugares abiertos, siempre que se realizaren sin permiso escrito de autoridad competente, en el que se determinen el objeto de la reunión, el sitio, día y hora en que ha de verificarse, será reprimido con prisión (…)  Se reputarán también directores, promovedores y organizadores, los que aparecieren como tales, por los discursos que pronunciare, por los impresos que hubieren publicado o repartido, por las palabras de mando que pronunciaren, por las insignias que luzcan o por la contribución inicial voluntaria a los fondos del desfile o la manifestación o por cualquier otro hecho significativo. 
-.  Artículo 158 Sabotaje a servicios públicos y privados.  Será recluido con prisión mayor  (…) el que fuera de los casos contemplados en este Código, destruya, deteriore, inutilice, interrumpa o paralice servicios públicos, instalaciones industriales o fabriles, centros comerciales, puertos, canales, embalses, minas, polvorines, vehículos o cualquier otro elemento de transporte, instalaciones públicas o privadas de energía eléctrica, de agua potable, gas u otras semejantes, o instalaciones de radio, teléfono, telégrafo, televisión, o cualquier otro sistema de trasmisión; depósitos de mercancías, de explosivos, de lubricantes, combustibles, materias primas destinadas a la producción o al consumo nacional, o cualquier otro tipo de abastecimiento semejante, con el propósito de producir alarma colectivo.
-.  Art. 218.  Rebelión.  Es rebelión todo ataque, toda resistencia hecha con violencia o amenazas a los empleados públicos,  a los depositarios o agentes de la fuerza pública, a los comisionados para la percepción de los impuestos y contribuciones, a los ejecutores de los decretos y fallos judiciales, a los guardas de las aduanas y oficinas de recaudación y a los agentes de policía cuando obran en ejecución de las leyes o de las ordenes o reglamentos de la autoridad pública.
-.  Art. 230.  Ofensas contra el Presidente de la República.  El que con amenazas, amagos o injurias, ofendiere al presidente de la República, o al que ejerza la Función Ejecutiva, será reprimido (…)
-.  Art. 231.  Ofensas a otros funcionarios.  El que con amenazas, injurias, amagos o violencias, ofendiere a () un senador o diputado, ministro de Estado, magistrado o juez, gobernador o cualquier otro funcionario público que ejerza jurisdicción o autoridad civil o militar, cuando se halle en actual ejercicio e sus funciones, o por razón de su ministerio, será reprimido (…)  De igual manera artículos 232 y 233, ofensas autoridades en el cumplimiento de sus funciones e injurias ante tribunales o autoridades públicas, respectivamente.
-.  Art. 369.  Asociación ilícita.  Toda asociación formada con el fin de atentar contra las personas o las propiedades, es un delito que existe por el solo hecho de la organización de la partida. 
-.  Art. 416.  Destrucción de vías de comunicación.  Será reprimido con prisión (…) el que inutilizare  (…) en todo o en parte, las vías u obras destinadas a la comunicación pública, por tierra, por aire o por agua o estorbare las medidas adoptadas para la seguridad de las mismas. 
-.  Art. 493. Imputación calumniosa a autoridad.  Serán reprimidos (…) los que hubieren dirigido a la autoridad imputaciones que constituyan injuria calumniosa.  Si las imputaciones hechas ala autoridad constituyeren injurias no calumniosas, pero graves, las penas serán de prisión (…)

b)  Particular mención requiere el tipo penal de terrorismo, pues es un tipo penal abierto e indeterm
inado que plagado de antitécnicos y malintencionados etcéteras, permite la adscripción desproporcionada de este delito a cualquiera de las conductas que encierra el complejo derecho a la protesta social.  Por lo tanto, la Asamblea Nacional debe proceder a derogar este tipo penal y asegurarse de no emitir una normativa similar en la materia: 
Art. 161.1  Terrorismo Organizado.(Según reforma realizada en 1974 bajo el periodo de dictadura).  Los que individualmente o formando asociaciones como guerrillas, organizaciones, pandillas, comandos, grupos terroristas, montoneras o alguna otra forma similar, armados o no pretextando fines patrióticos, sociales económicos, políticos, religiosos, revolucionarios, reivindicatorios, proselitistas, raciales, localistas, regionales, etc., cometieren delitos contra la seguridad común de las personas o de grupos humanos de cualquier clase o de sus bienes: ora asaltando, violentando o destruyendo edificios, bancos, almacenes, bodegas, mercados, oficinas, etc.,  ora allanando o invadiendo domicilios, habitaciones, colegios, escuelas, institutos, hospitales, clínicas, conventos, instalaciones de la fuerza pública, militares, policiales o paramilitares, etc.; sustrayendo o apoderándose de bienes o valores de cualquier naturaleza y cuantía; ora secuestrando personas, vehículos, barcos o aviones para reclamar rescate, presionar y demandar el cambio de leyes o de órdenes y disposiciones legalmente expedidas o exigir a las autoridades competentes poner en libertad a procesados o sentenciados por delitos comunes o políticos, etc; ora ocupando por la fuerza mediante amenaza o intimidación, lugares o servicios públicos o privados de cualquier naturaleza y tipo; ora levantando  barricadas, parapetos, trincheras, obstáculos, etc.,  con el propósito de hacer frente a la fuerza pública en respaldo de sus intenciones, planes, tesis o proclamas; ora atentando, en cualquier forma, en contra de la comunidad, de sus bienes y servicios, serán reprimidos con reclusión mayor ordinaria de cuatro a ocho años y multa de de mil setecientos sesenta y siete a cuatro mil cuatrocientos dieciocho  dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. 
Si por los hechos delictivos enumerados se produjeren lesiones a las personas, se impondrá a sus autores el máximo de la pena indicada en el inciso anterior y, si se produjere la muerte de una o más personas, la pena será de una reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años y multa de cuatro mil millones  cuatrocientos dieciocho a ocho mil ochocientos treinta y cinco dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
Si los hechos a los que se refiere el inciso primero de este artículo, afectaren únicamente bienes, además de la sanción impuesta en el mismo, el autor o autores serán condenados al resarcimiento de daños y perjuicios que hubieren causado.

Al Poder judicial

1.    Que el poder judicial, representado en los Altos Tribunales y en los operadores judiciales de todos los niveles en la jurisdicción constitucional y en la penal se abstengan de
a)  Procesar judicialmente a cualquier persona miembro de comunidades, organizaciones o pueblos con ocasión de la reivindicación de sus derechos colectivos y los de la naturaleza que ellos realizan.
b)    Aplicar cualquier norma penal contra las y los defensores de los derechos colectivos y de la naturaleza y por el contrario, apegarse al principio de que el derecho penal es ultima ratio.
c)  Limitar  su quehacer  o desarrollarlo de manera irregular como consecuencia de las presiones que que es objeto por parte de las otras ramas del poder público, empresas nacionales e internacionales y otros agentes representantes de intereses contrarios a los legítimos de las colectividades y de la naturaleza.
d) Mantener en la impunidad las violaciones de derechos de que son víctimas las personas, comunidades, organizaciones, pueblos y la naturaleza.

2.    Que el poder judicial, representado en los Altos Tribunales y en los operadores judiciales de todos los niveles en la jurisdicción constitucional y en la penal se disponga a
a) Consolidar una jurisprudencia respetuosa de los derechos colectivos y los de la naturaleza.
b) Dar total cumplimiento a las amnistías otorgadas por la Asamblea Constituyente de plenos poderes en el año de 2008.
c)  Archivar todos los procesos judiciales iniciados contra los defensores de los derechos de las personas, comunidades, pueblos, organizaciones y de la naturaleza por razón a la defensa de esos derechos
d)  Erigir como principio rector de sus actuaciones al debido proceso
e)  Deponer la política de autocontención de los fallos y encauzar su actuación al desarrollo de un activismo judicial enfocado en la protección material de los derechos.
f) Ordenar la reparación integral de las víctimas de la criminalización, sus familias y entorno social. Esto incluye la petición de perdón por parte del Presidente de la República y la manifestación de su compromiso de no volver a criminalizar a la organización social.
g) Como garantía de no repetición, investigar a todos aquellos funcionarios y particulares que pretendieron instrumentalizar la justicia para tan deleznable objetivo. Se requiere la búsqueda de verdad sobre el origen, las formas, las motivaciones económicas, políticas o sociales, que han conducido al maltrato, desconocimiento de derechos de las comunidades y criminalización de sus líderes.

A los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

1.    Abstenerse de utilizar la violencia como método para contener la legítima movilización y protesta sociales.
2.    Abstenerse de utilizar bombas lacrimógenas contra manifestantes.  Esos gases contienen elementos nocivos para la salud de las personas y el bienestar de la naturaleza.
3.    Concurrir a la protección de las comunidades cuando quiera que su vida e integridad se vea amenazada y de la naturaleza cuando quiera que su existencia, estructura o ciclos vitales se vean comprometidos, particularmente a través de la industria extractiva. 
4.    Sancionar dentro de sus procedimientos internos cualquier tipo de apología al uso de la violencia en contra de las y los defensores de la naturaleza.
5.    Abstenerse de realizar operaciones militares dentro de los territorios ancestrales de comunidades indígenas, en cumplimiento del mandato constitucional del artículo 57 numeral 20.

A las ramas del poder público en conjunto

Por ser actividades que requieren de la colaboración armoniosa de las ramas del poder público, formulamos las siguientes recomendaciones: 

1.    Que la reestructuración del Poder Judicial tenga un carácter plurinacional, que  comprenda y dé aplicación a los derechos colectivos y de la naturaleza- pachamama- , respetando la idéntica jerarquía que tiene la justicia indígena.
2.    Que los proyectos extractivos y cualquiera otro que suponga la destrucción de la naturaleza, sus ciclos vitales y estructura, sean detenidos.
3.    Que las intervenciones de las autoridades en las comunidades eviten generar cualquier tipo de división comunitaria susceptible de debilitar su entidad organizativa.
4.    Que su relacionamiento con la justicia indígena se desarrolle con observación al carácter plurinacional del Ecuador, proscribiendo el racismo y resistiendo al legado colonial de la discriminación. 
5.    Disponer lo necesario para dar cumplimiento a las sentencias, observaciones y recomendaciones realizadas por órganos internacionales y las realizadas por la Comisión de la Verdad.

A los medios de comunicación:

1.    Informar en forma veraz e imparcial los hechos que se relacionan con la defensa de los derechos humanos y de naturaleza.
2.    Asumir como un hecho noticioso, como acontecimiento relevante, cualquier situación r
elacionada con la naturaleza, sus defensoras y defensores.
3.    Dar un espacio equivalente al que se da a las autoridades y las empresas, a las comunidades, para que puedan expresar libremente su pensamiento respecto a los conflictos de carácter socio ambiental y los hechos de criminalización de la protesta.

A la comunidad internacional

1.    Recordar que en el Ecuador el reconocimiento de la naturaleza como sujeto y la atribución de sus derechos ha sido el resultado de siglos de resistencia y sólo puede aspirarse a la construcción del sumak kawsay si las comunidades, organizaciones y pueblos subsisten organizativamente, si pueden disentir, manifestarse y protestar y decir que la devastación de la naturaleza está mal y cuestionar a los funcionarios y las políticas que  permiten y promueven que esto ocurra.
2.    Vigilar y exigir al Estado ecuatoriano el cumplimiento e implementación de las recomendaciones y normas internacionales de derechos humanos, así como los compromisos adquiridos para la plena garantía de los derechos humanos.

A las comunidades y organizaciones.

1.    Actuar apegadas a los principios de la No Violencia Activa manteniendo y divulgando la Ética de la Existencia y la Ética de la Resistencia.
2.    No renunciar a la defensa de sus derechos ni a los de la naturaleza
3.    No renunciar al derecho al acceso a la justicia, al sueño del sumak kawsay ni a la memoria.

Jueza Elsie Monge                         Jueza Lía Isabel Alvear              

Juez Raúl Zibechi                    Jueza María Hamlin Zúñiga             

                           
  Conjueza Diana Murcia                Conjuez Raúl Moscoso

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