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Violencia e impunidad de las Fuerzas Públicas

Por Yuli Gaona
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¿Qué son las graves violaciones a los derechos humanos?

Son las conductas que contravienen los derechos inderogables de las personas tales como la vida, la integridad personal, la dignidad, la libertad reconocidos por los tratados internacionales y que pueden constituir crímenes de lesa humanidad. 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos asiente en que graves violaciones se producen cuando “Las propias autoridades que deben proteger a la población que gobiernan son las que producen o propician los actos violentos, (…) [o] Que frente a un desorden generalizado las autoridades sean omisas, negligentes o impotentes (…) en obtener el respeto a las garantías individuales”. 

Con la reforma del Código Orgánico Integral Penal del 2014, en el Ecuador, se reconoce a los siguientes delitos contra la humanidad: genocidio, etnocidio, delitos de lesa humanidad, exterminio, esclavitud, desplazamiento forzado, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, persecución, apartheid y agresión, como graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el derecho internacional humanitario.  

Dentro de la sentencia del caso Herzog y otros vs. Brasil, se determina que  las graves violaciones a los derechos humanos no son únicamente las vulneraciones que califiquen como crímenes internacionales; y, por otra parte, que las prácticas de tortura, ejecuciones extrajudiciales o desapariciones forzadas pueden obtener dicha calificación independientemente de si son cometidas como parte de un patrón sistemático o generalizado, debido al nivel de repudio que merecen dichos actos en sí mismos.

Tipos de graves violaciones a los derechos humanos

Desaparición forzada

La o el agente del Estado o quien actúe con su consentimiento; o los grupos armados organizados, que por cualquier medio, someta a privación de libertad a una persona, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero o destino de una persona, con lo cual se impida el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales o legales, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. 

Ejecución extrajudicial

La funcionaria o el funcionario público, agente del Estado que, de manera deliberada, en el desempeño de su cargo o mediante la acción de terceras personas que actúen con su instigación y se apoye en la potestad del Estado para justificar sus actos, prive de la vida a otra persona, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

Delitos de lesa humanidad

Son delitos de lesa humanidad aquellos que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil por parte del Estado o una organización política o con su autorización, apoyo o aquiescencia: la ejecución extrajudicial; la esclavitud; el desplazamiento forzado de la población que no tenga por objeto proteger sus derechos; la privación ilegal o arbitraria de libertad; la tortura, violación sexual y prostitución forzada; inseminación no consentida, esterilización forzada; y la desaparición forzada, serán sancionados con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años.

Fuente: Código Orgánico Integral Penal (COIP) del Ecuador

¿Qué pasa con las graves violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas públicas?

Impunidad se refiere a cuando una persona que ha cometido algún tipo de delito no recibe la pena que le corresponde por su accionar, o en su defecto, si la recibe, la misma no es proporcional al daño causado con su acción.   

En el caso de las fuerzas públicas, es decir, Policía Nacional o Fuerzas Armadas del Ecuador, la impunidad judicial se refiere a cuando personas han sufrido vulneración de sus derechos humanos por parte de uno o más miembros de las instituciones antes mencionadas, y la justicia no ha respondido en un acto de reconocimiento o reparación de los daños. 

Judicialización de casos en Ecuador

Frente a las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en Ecuador desde 1984 a 2008 se logró la instalación de la Comisión de la Verdad en el año 2007, con el fin de investigar los hechos, identificar a las víctimas y a los posibles perpetradores que cometieron estas nefastas acciones. 

La Comisión registró 118 casos y 456 víctimas de graves violaciones de derechos humanos: privación ilegal de la libertad, tortura, violencia sexual, desaparición forzada, atentado contra el derecho a la vida y ejecución extrajudicial. Otros 18 casos también fueron recogidos por la Comisión de la Verdad, pero no fueron publicados en el “Informe sin verdad no hay justicia” que salió a la luz en el 2010.  

Este informe estaba dividido en cinco tomos con una serie de recomendaciones de índole legal, administrativa y social; y la redacción de una propuesta de Ley de Reparación Integral. Y según este escrito, de los 118 casos publicados en el Informe, el 68% de las violaciones de derechos humanos corresponden al período del gobierno de León Febres Cordero (1984-1988). 

Por su parte, la Fiscalía General del Estado a partir de la publicación del Informe de la Comisión de la Verdad inició los procesos de judicialización de los casos, pero hasta la fecha de hoy, solo existe dos sentencias en firme respecto a los casos de graves violaciones de derechos humanos mientras la mayoría de los casos siguen congelados y rezagados. 

¿Qué exigen las familias de las víctimas?

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Byron Guatatuca

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