Inicio Nacional Estrategia de Integridad para las Organizaciones de la Sociedad Civil expedida por el gobierno el 8 de julio de 2024 restringe el derecho de asociación y pone en riesgo la labor de personas defensoras

Estrategia de Integridad para las Organizaciones de la Sociedad Civil expedida por el gobierno el 8 de julio de 2024 restringe el derecho de asociación y pone en riesgo la labor de personas defensoras

Por Voluntarix
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El 8 de julio del 2024 se publicó en el Registro Oficial, el Acuerdo Ministerial No. PR-SGIP-2024-0002-A que expide la Estrategia de Integridad para las Organizaciones de la Sociedad Civil / ONG, reguladas por el Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017.[1] (en adelante la Estrategia).  Las organizaciones de la sociedad civil que suscribimos conocimos de esta Estrategia por la prensa y, evidentemente, no participamos de su concepción y menos de su diseño.

Esta Estrategia no se encuentra publicada juntamente con el Acuerdo que la expide y ha debido ser buscada en páginas de las instituciones públicas.   La hemos encontrado en las páginas electrónicas de la Presidencia[2], o en la página de la Secretaría de Integridad Pública en lugar de en el registro oficial, boletín del Estado en el que debe estar publicada toda norma que pretenda ser aplicada por autoridades públicas.

Luego de un análisis[3] de esta estrategia, las organizaciones de la sociedad civil que suscribimos consideramos que restringe el derecho de asociación y pone en riesgo la labor de personas defensoras por las siguientes razones:

  1. La Estrategia profundiza los problemas que ya fueron advertidos en el Decreto Ejecutivo 193 en relación con el control de las organizaciones de la sociedad civil a través de las causales abiertas para su disolución.

En el último Examen Periódico Universal, entre las recomendaciones que recibió y aceptó Ecuador para cumplir con sus obligaciones en el marco de los derechos humanos se encuentra la siguiente:

100.39 Modificar el Decreto Presidencial núm. 193 para garantizar que el discurso crítico con el Gobierno no afecte a la capacidad de los grupos de la sociedad civil para actuar con libertad (Estados Unidos de América);

 El Decreto 193, al cual se refiere la Estrategia, pese a señalar que pretende “regular, simplificar y racionalizar” el otorgamiento de personalidad jurídica de las organizaciones sociales incorpora también causales de disolución de las mismas. Este ha sido uno de los graves problemas identificados en el Decreto 193 que ha hecho que sea cuestionado en el ámbito internacional por constituir un marco de control de las organizaciones de la sociedad civil.

Fundamentalmente, las causales más problemáticas son las contenidas en los numerales 1,4 y 5 del artículo 19 del reglamento:

  1. Desviarse de los fines y objetivos para los cuales fue constituida
  2. Dedicarse a actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral;
  3. Incurrir en actividades ilícitas o incumplir las obligaciones previstas en la Constitución, la ley y este Reglamento.”

Estas causales pueden ser arbitrariamente interpretadas por la autoridad o funcionarios/as de turno.   Cabe señalar que esta interpretación discrecional ya ocurrió cuando usando causales idénticas a las contenidas en el Decreto 16, y 982, antecedentes del Decreto 193, algunas organizaciones de la sociedad civil entraron en un proceso de disolución,[4]

De acuerdo con la Constitución solamente a través de ley orgánica puede regularse el ejercicio de los derechos.

Con esta Estrategia expedida por el gobierno de Noboa, además de las causales abiertas estipuladas para la disolución de organizaciones establecidas en una norma infralegal, las organizaciones están sometidas a remitir copiosa información “a fin de poder mantener vigente su personería jurídica”.  Es decir, se añade, una nueva causal de disolución de las organizaciones de la sociedad civil profundizando el control de las mismas.

El documento advierte, además, en caso de no cumplimiento de esta obligación de reporte, que se tomarán medidas administrativas, civiles y penales a las que hubiere lugar. 

  1. La Estrategia impone a las organizaciones la obligación uniforme de dirigir sus acciones y luego reportarlas de acuerdo con los criterios discrecionales de funcionarios gubernamentales.

De acuerdo con la estrategia se impone a todas las organizaciones de la sociedad civil ecuatoriana la obligación de construir y reportar acciones sobre 

  1.  promoción de justicia y la igualdad,
  2. fomentar el ejercicio de los derechos de la mujer y la equidad de género,
  3. trabajar por un planeta sano,
  4. un cambio positivo y duradero en su sistema,
  5. el trabajo basado en las personas,
  6. el fortalecimiento de las alianzas,
  7. incidencia para cambios estructurales,
  8. rendición de cuentas y apertura organizacional,
  9. eficacia y empoderamiento del personal,
  10. manejo adecuado de los recursos,
  11.  toma de decisiones de manera receptiva,
  12. liderazgo responsable.   

Como se puede advertir, al imponerse la obligación de reportar anualmente para mantener la personería jurídica, lo que de hecho se realiza es imponer unas dinámicas empresariales de manejo de personal y de los procesos internos en las organizaciones de la sociedad civil.   Esta obligación se impone sin que sea relevante que reciban o no fondos públicos, su tamaño, sus objetivos, etc.

¿Qué significa esta carga de trabajo para muchas organizaciones de la sociedad civil? Que deban dedicar el tiempo y recursos humanos y financieros a las tareas impuestas sin debate democrático por el ejecutivo. Eso, además de quitar tiempo y recursos -lo cual afecta desproporcionadamente a las organizaciones, por ejemplo, más pequeñas o que desempeñan sus actividades -como aquellas de defensa de derechos en sectores empobrecidos, de mucha conflictividad social, y también puede servir para calificar de forma discrecional una determinada organización como poco transparente, inviable ambientalmente, poco receptiva, con mal gobierno, entre otros.

Asimismo, la Estrategia está plagada de imprecisiones que pueden poner en riesgo el derecho de las organizaciones a definir sus objetivos y actividades. Así, surgen varias preguntas sobre el contenido de la Estrategia, algunas de ellas son las que se plantean a continuación:

  • ¿Quién define conceptos como la comunicación ética?
  • ¿Cómo evitar que el diálogo “constructivo” o la “co creación” no se traduzca en una forma de interpelación con censura, injerencia o de intervención velada?
  • ¿Cómo manejar el tema de datos personales con las personas y comunidades con las que se trabaja?
  • ¿Cómo hacer para que la recepción de quejas no termine sirviendo para la instrumentalización de personas en contra de las organizaciones?
  • ¿Cómo mantener las formas características propias de cada organización si se obliga a tener órgano de gobierno y órgano de gestión independientes?

Las nuevas obligaciones de gestión y reporte tampoco parten de la identificación de un problema de política pública que deba ser abordado, sino de la extensión de un marco de principios sugeridos para ser aplicados a funcionarios/as públicos/as a las organizaciones de la sociedad civil.    Llama la atención que una norma similar no haya sido impuesta a las compañías sujetas a control de la superintendencia de compañías, pese a que ahí sí se ha identificado un problema serio en relación con el lavado de activos o venta de oro ilegal.[5]

  1. La información proporcionada está destinada a ser monitoreada por las mismas instituciones del Estado a las cuales las organizaciones de la sociedad civil exigen el cumplimiento de sus obligaciones

La Estrategia señala que la información anual reportada por las organizaciones será monitoreada “de forma periódica por la Secretaría General de Integridad Pública, con el apoyo fundamental y permanente del Ministerio de Gobierno, y de entidades rectoras que trabajen de cerca con las organizaciones de la sociedad civil

Señalamos que las organizaciones de la sociedad civil, especialmente aquellas que trabajan en la defensa de derechos humanos, colectivos y de la naturaleza, vigilan y exigen el cumplimiento de sus obligaciones a las instituciones del Estado, entre ellas precisamente al Ministerio de Gobierno o las entidades rectoras, por ejemplo, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Ambiente, Ministerio de Energía y Recursos Naturales, entre otras.

Por ello, es sumamente preocupante todo el detalle que requiere ahora el Estado sobre la gestión interna de la organización, sus redes de apoyo, sus formas de trabajar liderazgos, por ejemplo.   ¿Con qué objeto van a ser monitoreadas las organizaciones por el ministerio de gobierno a cuyo mando está la policía nacional?   ¿Cuál va a ser el tratamiento de la información entregada?  ¿Para qué va a ser usada? ¿Existirá protección de datos personales? por citar algunos ejemplos.

Cabe señalar que las organizaciones de la sociedad civil ya están sujetas a reportes sobre el origen y justificación del destino de los fondos que reciben. Por ello, la obligación de proporcionar información interna y sensible sobre la gestión interna de las organizaciones sociales a las mismas instituciones que son sujetas de control social por parte de las organizaciones deja a estas últimas en una situación sumamente vulnerable para cumplir con su función.

Señalamos que esta “estrategia” tal como está concebida puede constituir un instrumento de persecución de la sociedad civil organizada que trabaja en la exigencia y defensa de derechos. Al momento actual, de hecho, constituye una restricción inconstitucional e inconvencional del derecho de asociación, atenta contra la seguridad jurídica y pone en riesgo la labor de personas defensoras en el Ecuador

En tal sentido, las organizaciones que suscribimos:

  1. Demandamos la derogatoria del Decreto Acuerdo Ministerial No. PR-SGIP-2024-0002-A.
  2. Alertamos a la comunidad internacional y especialmente a los órganos regionales y universales de protección de derechos de la expedición de esta normativa reglamentaria que restringe el derecho de asociación en el Ecuador
  3. Llamamos a las organizaciones internacionales defensoras de derechos humanos a estar vigilantes sobre la eventual aplicación de esta normativa infralegal violatoria de derechos y unirse a denunciar lo que ocurre en el Ecuador

Suscriben

 Alianza de Organizaciones por los derechos humanos del Ecuador y las quince organizaciones que la conforman:

Acción Ecológica

Amazon Frontlines

Amazon Watch

APT-NORTE

Bolena

CDH-Guayaquil

Colectiva de Antropólogas

Colectivo Geografía Crítica

Fundación Aldea

Fundación Alejandro Labaka

Las Comadres

Mujeres de Frente

OMASNE

Surkuna

Yasunidos

 Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador

Organización nos faltan tres

Colectiva de Mujeres Tejedora Manabita

Fundación Desafío

Unión Tierra y Vida

Asociación de Familiares y Amigos de Personas Desaparecidas en Ecuador (Asfadec)

Fundación de Mujeres Luna Creciente

Movimiento de Mujeres Sectores Populares Luna Creciente

Colectivo Entretejidas

Acción Ciudadana por la Democracia y el Desarrollo

FIAN-ECUADOR

Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos Inredh

Fundación CEPAM Guayaquil

Colectivo Prodh

Cocasen

 

 

[1] Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 595 el Acuerdo Ministerial No. PR-SGIP-2024-0002-A

[2] https://www.presidencia.gob.ec/wp-content/uploads/2024/06/ESTRATEGIA-DE-INTEGRIDAD-PARA-ORGANIZACIONES-DE-LA-SOCIEDAD-CIVIL-_-ONG.pdf

[3] Este pronunciamiento se hace sobre la base de un documento de análisis inédito  elaborado por Acción Ecológica.

[4] Ver:

https://cejil.org/comunicado-de-prensa/denuncian-inminente-cierre-de-accion-ecologica-por-el-gobierno-ecuatoriano-al-reclamar-frente-al-impacto-ambiental-de-actividad-extractivista/

https://www.ambiente.gob.ec/se-disuelve-la-fundacion-pachamama-tras-comprobarse-que-la-ong-violo-el-reglamento-de-organizaciones-sociales/

[5] https://www.planv.com.ec/investigacion/investigacion/una-red-empresas-fantasmas-ecuador-exporto-500-millones-dolares-oro

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