Pronunciamiento de INREDH
Este pronunciamiento nace a partir de un cúmulo de preocupaciones de algunas organizaciones de la sociedad civil acerca del futuro cumplimiento de algunos derechos constitucionales como son los de la protesta y manifestación, de asociación, de libertad de expresión, resistencia, entre otros.
Creemos que existen varios elementos coyunturales, nacionales e internacionales, que incitan a pensar la posibilidad de que el próximo gobierno no respetará a cabalidad la integralidad de estos derechos. Lo creemos por varios factores tanto fácticos como jurídicos.
En primer lugar, la constante inversión de armamento para la “seguridad y orden público”. En el actual gobierno saliente, la inversión de 355 millones de dólares en los últimos 2 años en Fuerzas Armadas, la firma de tres contratos el 12 de diciembre del 2019, entre el Ministerio de Defensa y algunas empresas de seguridad estadounidenses por 3,6 millones para la adquisición de material no letal que será empleado para las operaciones contra disturbios, motines y contrainsurgencia.
Y es constante, ya que a mayo del 2021, existen dos procesos de contratación pública que maneja un presupuesto referencial de USD 4,3 millones: 1,9 en cuatro automotores blindados tipo tanqueta con puertos para disparar proyectiles, 2,4 millones en material de dotación que incluye: “100 escopetas para lanzar cartuchos de gas lacrimógeno, 1 500 granadas de humo, 500 pistolas de energía conducida, 2 000 granadas multimpacto, 19 200 cartuchos de corto alcance de calibre 37/38 mm, entro otros proyectiles”, todos con una caducidad de 5 años.
En segundo lugar, la clara vinculación entre el presidente electo Guillermo Lasso y el presidente colombiano Iván Duque, así como su polémica conversación dado el 20 de abril del 2021, en donde existe una línea muy clara de discurso de ambos pares: mantener la seguridad estatal, la protección de fronteras, la mantención del orden y seguridad pública a como dé lugar, sin importar las consecuencias de sus actos, incluso justificando el propio bombardeo de Angostura. Lasso fue muy enfático en demostrar su apoyo y mencionó que trabajará con Duque de forma estrecha para lograr la “seguridad” en la región.
Si bien este discurso suena inofensivo y “protector de la ciudadanía”, este mismo discurso ha legitimado el uso desproporcional, ilegal y letal de la fuerza pública colombiana durante casi dos semanas. Es así que hasta el 13 de mayo: Se registran 51 personas fallecidas, 524 personas heridas, 21 personas víctimas de violencia basada en género. Se registran además 1.430 personas detenidas en gran parte de forma arbitraria, siendo sometidas a tortura y tratos crueles/inhumanos. Se reportan 12 allanamientos, 8 de los cuales fueron declarados ilegales y los restantes 4 están en proceso de esclarecimiento. Se registran 753 denuncias por abuso de poder, autoridad, agresiones y violencia policial y 379 personas han sido reportadas como desaparecidas.
Guillermo Lasso aseguró que lo que está pasando en Colombia es muy parecido a lo que pasó en octubre 2019 en Ecuador, y que expresaba su apoyo al presidente Duque, quien realizaba todo su accionar para conseguir la seguridad. Tanto en el Paro Nacional de octubre del 2019 en Ecuador, como el del 2021 de Colombia, muchas organizaciones internacionales de protección de derechos han sido muy claras en criticar y condenar las vulneraciones a derechos humanos por parte de los estados y su mala utilización del monopolio de la fuerza. No se puede olvidar tampoco el saldo de las protestas de octubre: 1330 detenciones arbitrarias, aproximadamente 1500 personas heridas, 10 personas fallecidas.
No olvidemos tampoco que fue Lasso, quien mencionó que se debería permitir el uso civil de las armas como forma de combatir la delincuencia, pero además, fue apoyado por Jaime Nebot, miembro del Partido Social Cristiano, partido que la última vez que estuvo en el poder bajo la presidencia de León Febres Cordero, cometió graves violaciones de derechos humanos causando: por lo menos 456 víctimas de varios delitos siendo los más recurrentes la tortura, la privación arbitraria de la libertad, la violencia sexual, las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas, dadas en centro policiales y militares, dependencias públicas y lugares clandestinos.
Además, no podemos ignorar el video oficial de la Unidad de Mantenimiento del Orden (UMO) de la Policía Nacional ecuatoriana, el cual muestra su total apoyo al Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD). Ignorando completamente el uso desproporcional de la fuerza de sus pares durante estos días, ignorando que las mismas autoridades están investigando a más de 50 funcionarios por uso desproporcional de la fuerza, ignorando que son ellos quienes han causado la mayoría de las víctimas del paro colombiano, demostrando finalmente no solo su parcialidad, sino además su intención de repetir este accionar en cualquier momento. Nos preguntamos si este video tuvo el aval de la jerarquía policial superior o pasaron por alto la cadena de mando.
Finalmente, no solo es la intención política de usar violencia desmedida “bajo la excusa de protección a policías”, sin siquiera contemplar la seguridad de los manifestantes pacíficos que salen a las calles a exigir mejores condiciones, sino que esta voluntad se plasma en el ámbito legislativo también.
En mayo del 2020, mediante Acuerdo Ministerial No. 179, se aprobó el Reglamento de Uso Progresivo, Racional y Diferenciado de la Fuerza por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas. Este reglamento fue declarado inconstitucional por la Corte Constitucional, por el fondo y por la forma el 5 de mayo del 2021.
Exactamente un año después de este Reglamento, la Policía Nacional y el Ministerio de Gobierno, presentan ante la Asamblea Nacional el proyecto de Ley Orgánica para el Uso Legal, Proporcional, Adecuado y Necesario de la Fuerza. Lo preocupante empieza desde las mismas declaraciones oficiales: “será un instrumento de más jerarquía con el que contará la Policía para defender su accionar (…) es una herramienta que servirá a la Policía, para que actúe de manera decidida”, mencionado por César Litardo, presidente de la Asamblea Nacional, quien no solo prometió ser el ponente, sino que dejará esta Ley como prioritaria y urgente, lo que nuevamente reitera la voluntad política parcializada desde el mismo poder legislativo para legitimar el uso la fuerza.
Ello aunado con el hecho de que la exposición de motivos se basa solamente en ampliar el uso progresivo de la fuerza a todos los funcionarios de la fuerza pública. No se denota ni una solo intencionalidad de proteger o siquiera mencionar la importancia de los derechos de protesta, manifestación o libertad de expresión, y una protección a los ciudadanos que constitucionalmente ejercen estos derechos.
Cabe recalcar que, en concordancia con los estándares internacionales de uso progresivo de la fuerza y la sentencia de la Corte Constitucional respecto del Reglamento, se denota que es necesaria una legislación que regule y establezca los parámetros claros para el uso de la fuerza por parte de los y las funcionarias. No obstante, el proyecto de Ley, para nada ha sido construido o socializado con la sociedad civil, abre muchas puertas y ambigüedades sumamente peligrosas, que implicaría usar la fuerza incluso en manifestaciones pacíficas y evitar responsabilidades individuales e institucionales a los funcionarios que no cumplan con el uso progresivo y “necesario” de la fuerza.
En primer lugar, las Fuerzas Armadas solo deben intervenir de forma extraordinaria, subordinada y complementaria, regulada y fiscalizada, como lo establece el art. 160 de la Constitución. La Ley abre la posibilidad de que las Fuerzas Armadas intervengan en otros espacios que no sean estados de excepción por ejemplo como medida de prevención (no se sabe en qué situación), en la protección de instalaciones e infraestructura, incluso fuera del Estado de Excepción. Además de las reiteradas veces que se menciona que “las demás entidades reguladas en esta Ley se articularán de forma complementaria a las operaciones de seguridad ciudadana” (varios artículos).
“Por mandato constitucional, las operaciones efectuadas por las FF.AA. en apoyo de la Policía Nacional -por fuera de su rol ordinario- deberán realizarse siempre dentro de un estado de excepción, en estricto apego de la ley y bajo las órdenes de la autoridad civil competente -el presidente o presidenta de la república- pues es el único caso en el que la CRE autoriza su actuación respecto al mantenimiento del orden público y seguridad ciudadana”.
En el art. 6, se mencionan los 3 principios del uso legal y proporcional de la fuerza: la legalidad, la necesidad y la proporcionalidad. Preocupa primero que no debería ser solo la necesidad, sino la absoluta necesidad lo que quiere decir que se tienen que agotar absolutamente todos los medios disponibles para usar la fuerza, ya que es de ultima ratio, es la extrema excepción. Además del hecho de que “la proporcionalidad se aplicará en medida al objeto legal que se persigue y no a los medios empleados”, lo que resulta ilógico ya que los medios utilizados son de los aspectos más importantes a tomar en cuenta al usar la fuerza.
De hecho, para privar de la vida a una persona por parte de la fuerza pública, no es necesario un arma letal, sino incluso las armas no letales o los mecanismos no letales de neutralización, pueden llegar a un resultado letal. Lo que es ratificado por la ONU:
“Ante la gran expansión de la industria en la fabricación y venta de armas menos letales, y la variedad de sus características, mecanismos de lesión y riesgos asociados a su empleo, resulta urgente contar con normas claras y adecuadas, pues la letalidad o no del arma dependerá de su tipo, el contexto en que se utiliza y las condiciones particulares del destinatario”
Esto se une con el artículo 15, que regula el uso de armas de fuego con munición letal, en donde si bien establece que es ante el riesgo inminente o amenaza grave contra la vida, no menciona que se debería utilizar la fuerza letal, de forma sumamente excepcional bajo la absoluta necesidad, es decir, solo cuando no exista ningún otro mecanismo para frenar la amenaza. En este sentido, a pesar de que hay niveles de uso de la fuerza y niveles de resistencia, que debería tener una correlación y una proporcionalidad en sí, el art. 24 menciona que “puede iniciarse en cualquier nivel e incrementarse o reducirse gradual o repentinamente”, lo que ratifica nuevamente que no se cumple o se abre la posibilidad a usar cualquier tipo de nivel de uso de la fuerza en cualquier momento, sin observar el principio de necesidad, mucho menos el de absoluta necesidad.
Es igual de preocupante, la forma en la que se define la cuestión de las multitudes. Si bien se entiende que el uso progresivo de la fuerza debería accionarse de forma excepcional solo en contra de individuos o grupos de personas violentas y diferenciarlas de la manifestación pacífica, en el art. 14 no distingue si la multitud es pacífica o no, sino solo establece que “frente a la congregación de una multitud, la Policía Nacional, ejecutará las diferentes acciones, maniobras y/o planificaciones a fin de minimizar amenazas, riesgos, actos de resistencia y/o agresión”.
Asimismo, preocupa el art. 8 numeral 2, en donde se permite el despliegue de procedimiento extraordinarios para “restablecer el orden público cuando existe algún evento o acontecimiento que genere la concentración masiva de personas, alteración de orden o grave conmoción social”. Es tan abierto y poco determinable el artículo que aquí puede caber desde un partido de fútbol, un concierto hasta un paro nacional, sin diferencia alguna de la naturaleza de cada uno.
En esta línea de ideas, el art. 23 tampoco diferencia entre multitud pacífica o no y es aún más grave, ya que establece que el primer nivel de resistencia es el riesgo latente, en donde una multitud (no necesariamente violenta) genera una amenaza imperceptible inherente a su intervención. Preocupa no solo la falta de diferenciación, sino además la imperceptibilidad de la amenaza cuando debería haber una reacción ante una amenaza latente y perceptible. También preocupa del mismo art. 23 que en su numeral 3, menciona a la multitud pasiva no cooperadora. Esta es una multitud que no agrede, pero que no acata las indicaciones o no entabla el diálogo, lo que daría paso a la utilización del nivel 3 de uso de la fuerza del art. 21 que equivale a la acción de los servidores ejecutando tácticas de control y/o utilización de animales de adiestramiento humano con el propósito de disuadir y/o dividir la multitud.
Hay que pensar en qué pasaría en la práctica. La Fundación Inredh ha acompañado a la Asociación de Familiares y Amigos de Personas Desaparecidas en Ecuador ASFADEC desde hace muchos años, por eso nos preocupa cómo se implemente esto en la realidad. Los y las familiares son una congregación masiva de personas, que altera el orden público cada miércoles en sus plantones. De hecho, se podrían catalogar como “una multitud pasiva no cooperadora”, ya que no agreden – son pacíficos- pero cuando les piden retirarse no lo hacen, no acatan órdenes y ejercen su derecho legítimo a la protesta por todos sus seres queridos que no aparecen. No entablan siempre el diálogo, no se retiran de las afueras de las instituciones y continúan cada miércoles haciendo lo mismo. Si aplicamos al caso concreto, al no acatar las indicaciones de los servidores, al “alterar” el orden público y concretarse de forma masiva, entonces los servidores policiales estarían en la capacidad de usar acciones de control físico, así como el uso de animales como caballos y caninos para disuadirlos. ¿Es esto proporcional? ¿Se protege su derecho a la protesta, a la manifestación, a su libertad de expresión? No.
Con este pequeño ejemplo, se denota la falta de precisión en la redacción de la ley orgánica, que daría paso a que cualquier multitud pacífica, que decida realizar una acción de protesta en algún lado, afecte al “orden público” y sea solo una congregación de personas pueda dar paso inmediato a un uso completamente desproporcional de la fuerza.
En adición, preocupa cómo se otorga el mismo nivel de protección a las personas como a los bienes privados y públicos, y a través de esto, se legitima el uso de la fuerza a un nivel de utilización de agresión no letal (utilizando todas las armas de dotación que fueron invertidas en las contrataciones mencionadas en el principio) y que pueden llegar a ser letales. En el art. 22 numeral 4, se menciona que existe agresión no letal de una o varias personas cuando la agresión es física contra personas, así como daño provocado a bienes, cuyo nivel de uso de la fuerza correlacionado sería el art. 21 numeral 5: la fuerza no letal antidisturbios. Tomando en cuenta que pueden llegar a ser letales, tal como lo ha mencionado la ONU y la CIDH, no parece ser proporcional que se utilice este tipo de respuesta estatal ante un daño al bien ajeno cuando debería ser utilizada solamente para un individuo o grupo violento, luego de agotar los otros niveles anteriores. Fue justamente la mala utilización de este tipo de armas no letales la que causó la ceguera de muchas personas en los paros de Ecuador, de Chile, de Colombia entre otros países en los últimos dos años.
Es importante recalcar además que en el art. 46, se menciona que se recibirá patrocinio y asesoría jurídica por parte del Estado, a través de sus entes rectores. No es descabellado pensar que nuestra justicia, lastimosamente no es independiente. Creemos como Fundación, que no es negativa la acción de patrocinar por parte del Estado. No obstante, lo que resulta negativo es que, en la práctica, este patrocinio representa presión mediática y política en los procesos en contra de esos funcionarios. Las declaraciones de ministros, la presencia policial y militar masiva en las audiencias, el cierre del perímetro y el evitar la concurrencia de familiares, víctimas, organizaciones de derechos humanos a diligencias propias de un proceso – como ha sucedido en casos como Turi, Ayol o en el caso de la ejecución de Andrés Padilla- nos dan a pensar que siempre la balanza estará a favor del Estado y que la justicia tiende a quebrantarse cuando las presiones políticas son mayores, por lo que no se pueden garantizar una justicia imparcial en este tipo de casos.
Otra preocupación inevitable de ignorar es la clara intención de no responsabilizarse de forma institucional o individual por parte de las y los servidores públicos. Primero, para deslindarse de la responsabilidad institucional existen artículos como el 25, inciso segundo, en el cual se determina que si existen daños o lesiones “serán de absoluta responsabilidad del guía designado para su control”. Luego en los literales a, b y c del mismo artículo, ya se deslinda completamente la responsabilidad incluso individual. Y aquí cabe resaltar que el Estado tiene el monopolio de la fuerza y que los servidores de la fuerza pública cumplen todas sus funciones en nombre del Estado; por lo que, mientras se encuentren en el ejercicio de sus funciones, debería ser responsabilidad institucional cualquier daño causado, especialmente a las personas.
En este sentido, cabe mencionar que la Ley ni siquiera contempla un procedimiento para cuando los y las funcionarias de la fuerza pública no cumplan con el uso progresivo, legal, necesario y adecuado de la fuerza. El art. 44 solo contempla realizar un parte o informe a raíz de lesiones y muertes, así como lesiones a bienes importantes, “como consecuencia” del uso de la fuerza. De hecho, se manda a investigar si y sólo si es un “producto del uso legal, proporcional, adecuado y necesario de la fuerza”.
Hay un desconocimiento total de la historia y que efectivamente hay servidores de la fuerza pública que no cumplen con este uso de la fuerza. Negar la existencia de estos escenarios, muy recurrentes, por cierto, y pretender que todos los elementos policiales o militares van a actuar “respetando los derechos humanos y bajo los parámetros constitucionales y legales” solo demuestra la voluntad clara de deslindarse de responsabilidad. Y no, el hecho de que en la disposición transitoria tercera se cree órganos especializados (¿un nuevo fuero especial?) para conocer faltas disciplinarias, para nada subsanar esta carencia de asumir responsabilidades por el uso desproporcionado, ilegal, no adecuado y no necesario de la fuerza.
Si bien existen cuestiones positivas tales como la obligación de hacer registros de miembros que intervienen en operaciones, registro de la dotación entregada, la obligación de botar las armas que se encuentren caducadas, la obligación de capacitación constante y la obligación de tratamientos de salud mental a quienes porten armas letales o no letales, esto resulta suficiente para lo que debería ser una normativa que regula el uso de la fuerza estatal. Además de que esta ley, a simple vista, representa una amenaza a derechos constitucionales.
Esta Ley Orgánica puede desembocar en delitos cometidos por el Estado anudado con la falta de voluntad política e independencia judicial, que impediría en un futuro, responsabilizar y sancionar a los funcionarios de la fuerza pública que los cometan.
Con la voluntad política, económica y legislativa puesta sobre la mesa, ¿Qué es lo que nos depara en el siguiente gobierno?
Como Fundación con 28 años de experiencia en el ámbito de protección y exigencia de derechos humanos, así como de denuncia por su vulneración e incumplimiento, siendo testigos de períodos autoritarios y represivos, estaremos vigilantes del cumplimiento de los derechos constitucionales de manifestación, protesta, libertad de expresión, asociación, entre otros.
Y estaremos vigilantes de que el Ecuador del futuro, no se torne en Colombia del presente.
Alerta ante la Ley Orgánica del Uso de la Fuerza e inversión millonaria en armamento
1,8K