Comunicación Inredh |
02/08/2017 |
Caso Turi: Fiscalía de Cuenca se abstiene de procesar a 34 de los 49 procesados |
El fiscal II de la Unidad Especializada en Delitos Contra las Personas y Garantías de Cuenca, Carlos Adrián Arpi Brito emitió ayer 1 de agosto de 2017, el dictamen abstentivo a favor de 34 de las 49 personas procesadas por el delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio por los hechos de tortura ocurrido el pasado 31 de mayo de 2016, en el Centro de Rehabilitación Social Turi.
Ese día mediante un “Operativo de Control, en el Pabellón de Mediana Seguridad “JC” del Centro de Rehabilitación, el grupo especial de la Unidad del Mantenimiento del Orden (UMO) realizó requisas en las celdas y torturó a más de 200 personas privadas de la libertad.
Los dictámenes abstentivos emitidos por Arpi se fundamentarían en las versiones de las víctimas las cuales describirían a los agentes UMO como los supuestos agresores, a pesar de que agentes del GOE también participaron dentro del operativo. Además, señala que “la copia certificada del listado del personal que participó en el operativo de requisa el día 31 de mayo indica en una nota al pie que dicho listado se indica: “que el listado del personal del GOE que se adjunta al presente documento fueron los que estuvieron de servicio el día 31/05/2016, más no se puede especificar quienes asistieron a colaborar en el control del orden en el pabellón de mediana “JC” ya que ellos no constaban en la orden de servicio”. A ello se respalda con las versiones de los demás agentes policiales que indican que estaban encargados de la requisa y se adjuntan los partes de las evidencias encontradas.
Estos dictámenes suceden luego de que el pasado 8 de junio, Arpi reformulará cargos y cambiara el tipo penal imputado de “tortura” con el que se inició la instrucción por el delito de “extralimitación en la ejecución de un acto de servicio”.
Ya en ese entonces, académicos y organizaciones de derechos humanos advirtieron el perjuicio que la reformulación implicaría para garantizar justicia en el caso.
Para Daniel Véjar, Asesor Legal de Inredh, los argumentos de los dictámenes abstentivos no deberían ser concluyentes: “Según los vídeos de las cámaras de seguridad, las agresiones se cometen desde que los internos son sacados de sus celdas. Nadie niega que habían agentes policiales que ejecutaron la requisa en las celdas, pero eso no necesariamente implica que no hayan tenido ningún tipo de participación en las agresiones cometidas a los internos, más aun cuando las víctimas no pueden identificar a sus agresores del todo porque los agentes policiales se encontraban con pasamontañas”.
Además, “los dictámenes parecerían enmarcarse dentro de la legalidad del operativo de requisa, es decir, configurar la nueva teoría del caso de Fiscalía bajo el tipo penal de Extralimitación: si efectivamente hubo un operativo de requisa, entonces lo que ocurrió fue un excesivo uso de la fuerza. Sin embargo, las torturas no ocurren dentro de la lógica de la requisa, ocurren con una intencionalidad muy clara que configura la tortura y es la intención de castigo. Esto también lo dicen todos los internos en sus versiones, pero Fiscalía al parecer tampoco ve esto”.
Con este dictamen, 32 miembros de la Policía Nacional, 1 ingeniero mecánico y 1 agente penitenciario quedan fuera del proceso.
Actualmente, se espera que el juez de la Unidad Penal de Azuay designe fecha y hora para que tenga lugar la audiencia preparatoria de juicio para los 15 servidores policiales que permanece dentro del proceso.
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