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Corte Provincial de Justicia de Manabí ratifica el derecho al agua en Canoa

Por luxor2608
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Corte Provincial de Justicia niega apelación interpuesta por el Estado en caso Canoa y ratifica derecho al agua

Los jueces de la Sala Especializada de lo Penal, penal Militar, penal Policial y tránsito conformada por Paola Miranda Durán, Alfredo Pinargoty y José Ayora Toledo resolvieron desechar el recurso de apelación interpuesto, ratificando la sentencia dictada por el Tribunal de Garantía Penales de Sucre – Manabí emitida el pasado 13 de agosto del 2020.
La sala de la Corte Provincial de Justicia de Manabí notificó su resolución al recurso de apelación interpuesto por las instituciones estatales accionadas: la Alcaldía y el GAD del cantón San Vicente, así como a la Empresa Pública Municipal Mancomunada de Agua Potable de los Catones Bolívar, Junín, San Vicente, Sucre y Tosagua (EMMAP-EP).
La  sentencia de agosto del año en curso  reconoce la vulneración de derechos constitucionales al agua, a la salud, a la igualdad y no discriminación y determina las siguientes medidas de reparación integral:

  • La restitución y dotación inmediata, continua e ininterrumpida de agua potable en la Urbanización Miduvi, ubicada en Canoa de acuerdo al cronograma de dotación de agua: desde el jueves 7am al lunes 7am.

 

  • En caso de producirse algún daño en las tuberías se deberá prestar el servicio gratuito de agua potable por parte de los tanqueros con una corresponsabilidad de Gobierno Autónomo Descentralizado de San Vicente y de la Empresa Mancomunada Municipal de Agua Potable (Emmap–EP)

 

  • Se dispone que las entidades accionadas, por medio del Ministerio de Salud Pública, gestionen la visita de una brigada médica con especialidad en dermatología para solventar los problemas de salud cutáneos evidenciados en el informe del médico perito a causa de la falta de agua potable.

 

  • Con respecto a las medidas de satisfacción, las entidades accionadas tendrán que pedir disculpas públicas en un lugar visible, en su portal web, durante un mes. Asimismo, tendrán que realizar un informe respecto a las disculpas y ejecutar una socialización con los habitantes de Miduvi, acerca de las políticas públicas y los proyectos que están en marcha.

  
Los habitantes de Canoa denunciaron que, pese a la sentencia, no se han cumplido en su totalidad estas medidas. Las instituciones estatales solo han cumplido con las disculpas públicas y la dotación de agua por un día durante tres semanas. Para Luis Ayala, presidente xxxx, la sentencia cumple lo que estipula en la Constitución, sin embargo, en el pueblo se desconoce de cuestiones legales por lo tanto no se exige que se cumpla con la sentencia.
Luis Ayala afirma que pese a que se ganó en dos instancias es preciso trabajar con la comunidad debido a que han existido intentos de dividirlos y deslegitimar la directiva. Ayala pide a la Defensoría del Pueblo participe como veedora para que se cumpla con la sentencia.
Para Pamela Chiriboga, asesora jurídica de Inredh, si bien el Tribunal de la Corte Provincial negó la apelación y ratificó la sentencia venida en grado, todas las medidas de reparación debieron cumplirse desde la primera sentencia sin esperar esta resolución, tal como lo establece la Constitución. No obstante, el cumplimiento es casi nulo. Las personas de Canoa Miduvi siguen siendo vulneradas día a día en sus derechos, sobre todo porque no tienen acceso al agua, en un contexto de pandemia que empeora y precariza sus condiciones de vida. Además, el incumplimiento también se extiende a otras instituciones como la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Salud Pública.
Por lo que se espera que el juez de primera instancia ordene la ejecución de la sentencia y de no haber cumplimiento, tome las respectivas medidas para sancionar a las autoridades responsables y así, garantizar el acceso al líquido vital así como el cese de la violación de otros derechos constitucionales.

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