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Ex comandante de la Policía de Puerto Quito es declarado culpable por el delito de tortura

Por luxor2608
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Comunicación INREDH 

14/07/2017

Ex comandante de la Policía de Puerto Quito es declarado culpable por el delito de tortura

 

 

Napoleón Merino, miembro de la comunidad  Gays, Lesbianas, Bisexuales, Transgénero, Transexuales, Travestis e Intersex (GLBTI), fue víctima de detención ilegal y tortura el pasado 4 de octubre de 2009, en el cantón Puerto Quito, provincia de Pichincha, cometida por la Policía Nacional.

Ocho años después, el Tribunal de la Corte Provincial de Pichincha conformado por los jueces Miguel Narváez, Paulina Grijalva y Lady Ávila, declaró este martes 11 de julio de 2017,  culpable a Miguel Játiva, quien en ese entonces era Comandante de la Policía de Puerto Quito, por el delito de detención ilegal y tortura en contra de Napoleón.

 

En la audiencia, el juez ponente Dr. Narváez realizó una valoración del testimonio de la víctima cotejándolo con los peritajes médicos y los testimonios de los testigos que validaron la versión de Napoleón, quien aseguró ser detenido arbitrariamente por el agente del Estado para luego ser recluido del 4 al 6 de octubre de 2009, en los calabozos de la Policía Nacional. En ese lugar, Napoleón fue víctima de golpes, agresiones físicas y psicológicas cometidas por Játiva. Los golpes le ocasionaron 15 días de incapacidad.

 

Por su parte, el abogado del Policía señaló que el peritaje demostraba que no existían los calabozos y que Napoleón no fue golpeado ni se violentó el debido proceso en su detención. Su argumento se basó en el certificado médico y en la boleta de excarcelación. Sin embargo, el presidente del Tribunal enfatizó que al revisar los testimonios se pudo constatar la coherencia en las versiones de los testigos que señalan la existencia del calabozo, los golpes y detención de Napoleón. Eso, además de los informes médicos.

 

Tras exponer su motivación, el juez sentenció a 3 años de reclusión menor para el policía y dio lugar a la acusación particular para que presente la información necesaria para el proceso de reparación material.  

 

Este delito está tipificado en el artículo 187 del Código Penal que señala: “cuando la persona arrestada o detenida hubiere sufrido tormentos corporales, el culpable será reprimido con tres a seis años de reclusión menor”.

Cabe mencionar que el día de la detención, Napoleón fue aprehendido en los exteriores de su negocio sin darle tiempo a cerrar sus puertas. Cuando fue liberado y retornó a su domicilio observó que su negocio fue saqueado.

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