La jueza constitucional del Complejo Judicial Sur, Myriam Guamán, suspendió ayer 8 de noviembre de 2018, la audiencia de acción de protección planteada por el pastor Patricio C. contra la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh) y el Comité de Lucha Contra la Violencia, Desapariciones y Feminicidios (Covidefem) por supuesta violación a la integridad física, psíquica y moral, vida libre de violencia, no discriminación, derecho a la manifestaciones religiosas y presunción de inocencia de Jonathan C., quien es investigado por la desaparición de Juliana Campoverde vista por última vez el pasado 7 de julio de 2012.
Una vez instalada la audiencia, el defensor de derechos humanos, Mario Melo, argumentó que Inredh no fue notificado debidamente, puesto que la notificación fue entregada a nombre de la directora administrativa, mas no a nombre de la representante legal de la Fundación. Por ello, solicitó se declare nula la diligencia.
La jueza Guamán no dio paso a la solicitud de Melo y respondió que la directora administrativa pudo notificar a la representante legal y que al ser parte del Consejo Directivo podía comparecer a nombre de Inredh.
David Carrión, abogado de Patricio C., accionante de la acción de protección inició su intervención presentando como pruebas las publicaciones y artículos informativos difundidos a través de la página web y redes sociales de Inredh, afiches donde consta el logo de Covidefem, fotos de mensajes escritos en las paredes de la iglesia cristiana “Oasis de Esperanza” y finalmente exhibió capturas de pantalla de comentarios realizados por terceros en las publicaciones. Por ello, expuso que su representado y familia se han visto seriamente afectados por los mensajes vertidos por quienes han comentado estas publicaciones.
Carrión solicitó como medidas de reparación que Inredh y Covidefem se abstengan de realizar publicaciones sobre el caso de la desaparición de Juliana Campoverde, borrar las publicaciones donde personas particulares han manifestado su opinión respecto del pastor investigado por la desaparición de Juliana, un tratamiento psicológico para la familia del procesado y una reparación material.
En su réplica, Melo dijo que la única prueba que se presentó en contra de Inredh no ofende ni disminuye la dignidad de ninguna persona. Aseguró que con la solicitud del accionante se pretende coartar la libertad de expresión de la ciudadanía. Además, que esta acción de protección pretende desviar la atención del caso de desaparición de Juliana Campoverde.
Melo, declaró que la vía adecuada para buscar justicia por los comentarios en redes sociales y mensajes en las paredes de la iglesia es la vía penal e insistió en la nulidad por no haber sido debidamente notificado.
En la audiencia, Pamela Chiriboga y Alejandro Baño, que sustentaron la defensa de Inredh, basaron su litigio en la labor y garantías de las personas defensoras de derechos humanos, el derecho individual y colectivo de la libertad de expresión y la presunción de inocencia de los procesados. Por lo tanto, Inredh como Covidefem no pueden responder por comentarios que son autoría de terceros, señalaron los litigantes.
Además, en la audiencia se precisó que los mensajes emitidos por Inredh son de hechos reales y actuales con un lenguaje respetuoso e inclusivo, más no discriminatorio, sexista ni homófobo. Asimismo, se respeta el derecho a la presunción de inocencia colocando la palabra sospechoso o procesado sin asegurar su culpabilidad antes de una sentencia del Tribunal.
Por su parte, la defensa de Covidefem explicó también que se notificó de manera errónea, debido a que el apellido de la persona citada no era el correcto y además, esta persona no figura como representante legal, dijo que Covidefem es una organización de hecho y no cuenta con personería jurídica.
Amigos de la corte
Para está audiencia también se presentaron dos Amicus Curiae o amigo de la corte en el proceso, uno por Jefferson Solorzano, en representación de la Defensoría del Pueblo de Ecuador, y otro por José Valenzuela, defensor de derechos humanos y miembro del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica.
Andrés Solórzano rechazó la criminalización y hostigamiento a las personas defensoras de derechos humanos y cuestionó el uso de una acción de protección como herramienta para hostigar. .
Por su parte, José Valenzuela aseguró que este proceso adolece de requisitos de procedibilidad y de fondo y que no se puede menoscabar el actuar de defensoras y defensores de derechos humanos. Alerto a la jueza que de darse paso a la acción de protección se estaría vulnerando el derecho a la libertad de expresión.
Tras escuchar, las intervenciones de las partes la jueza dio un plazo de cuatro días para que Covidefem entregue documentación que dé cuenta de la estructura de la organización de hecho para pronunciarse y resolver la acción de protección planteada por el pastor Patricio C.
La audiencia se reanudará el próximo jueves 15 de noviembre a las 14:00 en el Complejo Judicial Sur.