Inicio Nacional La Corte IDH inició el Período Ordinario de Sesiones 138, en el que analizará el caso de Luis Gachalá, desaparecido en una casa de salud pública en Quito

La Corte IDH inició el Período Ordinario de Sesiones 138, en el que analizará el caso de Luis Gachalá, desaparecido en una casa de salud pública en Quito

Por Yuli Gaona
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) arrancó el 2 de noviembre de 2020 su 138 Período Ordinario de Sesiones, donde se realizará la audiencia pública por la desaparición de Luis Eduardo Guachalá, visto por última vez el 17 de enero de 2004 cuando estaba internado en el hospital público Julio Endara, en el sector de Conocoto, al sur este del cantón Quito.
El 25 y 26 de noviembre del 2020, la Corte IDH desarrollará la audiencia pública  virtual para conocer los hechos de la desaparición del joven y la responsabilidad del Estado ecuatoriano, debido a que luego de dieciséis años de gestiones infructuosas de búsqueda por parte de los familiares de la víctima, ni la investigación penal, administrativa, o la queja presentada ante la Defensoría del Pueblo fueron llevados a cabo con la debida diligencia, quedando como consecuencia que el joven Guachalá sigue desaparecido.
Las audiencias públicas que durarán todo el mes serán transmitidas por las redes sociales de la Corte Interamericana.
En la petición presentada contra el Estado ecuatoriano, organismos que representan a doña Zoila Chimbo, madre de Luis Eduardo Guachalá, indicaron que el Estado vulneró sus derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, vida, integridad y libertad personales, reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos. Estas violaciones son producto de que el Estado ecuatoriano no ha logrado esclarecer los hechos, determinar responsabilidades ni identificar el destino o paradero de Luis Eduardo Guachalá, en un plazo excesivo e irrazonable; lo que es más grave considerando que el desaparecido se encontraba bajo la responsabilidad y cuidado de un establecimiento público de salud.
Además, se alegó que lo sucedido a Luis Eduardo constituye una desaparición forzada debido a que se presentaron los tres elementos concurrentes que la configuran: privación de la libertad; intervención directa de agentes estatales o  aquiescencia de éstos; y negativa de reconocer la detención y de revelar la suerte o el paradero de la persona interesada.
Pero la desaparición de Luis Eduardo dentro de una casa de salud en Ecuador no es la única. Otros casos se han vinculado al delito de desaparición forzada: el caso de Fausto Witt, ocurrido en 1999 cuando estaba internado en el mismo hospital en el que desapareció Luis Eduardo; y el de Álvaro Nazareno, desaparecido el 14 de marzo de 2011 cuando estaba internado en el Hospital Público Eugenio Espejo, en la ciudad de Quito.
Fausto Witt, Álvaro Nazareno y Luis Eduardo Guachalá son 3 personas que desaparecieron mientras se encontraban bajo la tutela de personal de la salud, que a su vez son agentes del Estado, en centros del Sistema de Salud Pública del Ecuador. Aunque en estos casos las denuncias por desaparición se presentaron en 1999, 2004 y 2011, respectivamente, las investigaciones se mantienen vigentes y a la espera de avances que puedan determinar las responsabilidades correspondientes.
En 2017, el Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de Naciones Unidas (ONU) se pronunció sobre las desapariciones en Ecuador y revisó la situación de las 17 víctimas de desapariciones forzadas que fueron documentadas por la Comisión de la Verdad, pero señaló que “le preocupa que aún 12 (víctimas) continúen desaparecidas”. Todas estas son cifras alarmantes que dimensionan la gravedad de esta problemática; sin embargo, existirían otros casos en el país que tendrían vinculación con las desapariciones forzadas, y que no han sido todavía documentados o judicializados.
Para la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh) y el Centro de Derechos Humanos de la PUCE (CDH-PUCE) es importante que la Corte IDH determine que la desaparición de Luis Eduardo Guachalá es una desaparición forzada, al haber estado bajo el control de agentes del Estado ecuatoriano y, en consecuencia, bajo el deber de cuidado de un hospital público. Esto, unido a las continuadas vulneraciones a las garantías judiciales de él y su familia, genera una singular oportunidad para que la Corte desarrolle su jurisprudencia acerca de nuevas formas de desaparición forzada. Además, las reparaciones integrales no solo favorecerán a la familia Chimbo sino también se podrían establecer medidas de no repetición de los hechos que permitan atacar problemas estructurales de la desaparición en el Ecuador.
 
¿Qué es una desaparición forzada?
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional estableció que el delito de desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad y la ONU considera que este delito es uno de las cuatro clases de crímenes de mayor trascendencia en la comunidad internacional junto al genocidio, los crímenes de guerra y el crimen de agresión. Desde 1994, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas determinó, en el artículo II, los tres elementos que configuran una desaparición forzada:

  1. La privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado,
  2. La falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, y finalmente
  3. Se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.

A nivel internacional, existen varios esfuerzos para tratar el tema, por ejemplo, desde la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU), el 29 de febrero de 1980, se conformó el Grupo de trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias. En el último informe, publicado el 7 de agosto de 2020, se recoge que durante los 40 años de funciones del Grupo sobre Desapariciones Forzadas se “ha transmitido un total de 58.606 casos a 109 Estados. De ellos, 46.271 casos, atinentes a 92 Estados, continúan siendo examinados por no haber sido esclarecidos, cerrados o discontinuados”.
La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas fue adoptada desde el 20 de diciembre de 2006, luego de ser firmada por la Asamblea general de la ONU y determina que la desaparición forzada es considerada como “el arresto, detención, secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad bajo la acción de agentes del Estado o personas con la autorización, apoyo o aquiescencia del mismo”, así se redacta en el artículo 2 de este documento de relevancia internacional. En este mismo sentido, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, ratificada por Ecuador el 7 de julio de 2006, señala que se entenderá desaparición forzada de persona es:
La privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes (…). (El énfasis nos pertenece).

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