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Mañana iniciará el segundo debate de la Ley sobre el uso progresivo de la fuerza

Por Yuli Gaona
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El pleno de la Asamblea se reunirá este viernes, 3 de junio de 2022, a las 10:00, para el segundo debate previo a la votación para aprobar o declinar  la Ley Orgánica de Seguridad Integral y Fortalecimiento de la Fuerza Pública que regularía el uso legítimo de la fuerza por parte de las servidoras y servidores de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y del cuerpo de seguridad y vigilancia penitenciaria.
La normativa regula parámetros de uso de la fuerza frente a la protesta social y en la detención de una persona, así como el uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas, y el uso de animales adiestrados y medios móviles para el restablecimiento del orden público.
La Comisión de Soberanía y Seguridad Integral de la Legislatura se reunió el pasado 21 de mayo para aprobar el informe para el segundo debate de ley en tema de seguridad. El cual contiene 75 artículos y algunas reformas en cuerpos normativos relacionados a la materia  presentada en el primer debate.
En el primer debate del pleno de la Asamblea, que se desarrolló el pasado 12 de abril,  Ramiro Narváez, presidente de la Comisión de Soberanía, Integración y Seguridad Integral, señaló que la propuesta unifica tres proyectos previamente calificados por el Consejo de Administración Legislativa (CAL), además del proyecto de Ley Orgánica de Seguridad Integral y Fortalecimiento de la Fuerza Pública, enviado desde el Ejecutivo.
“Este proyecto de ley tiene una línea transversal de autorizar el uso de las Fuerzas Armadas en operaciones de seguridad ciudadana y control de la protesta social, dos actividades privativas de la Policía Nacional y que no deberían estar a cargo de las Fuerzas Armadas, incluso en Estado de excepción”, explicó Rosa Bolaños, asesora legal de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh).
Dado que en los artículos 14,15,16, 22,13,31,34 y 63 de dicho proyecto se evidencia esta amplia discrecionalidad de actuación y complementariedad de intervención de las FF.AA. y Policía Nacional, al punto de materializar un criterio subjetivo en el derecho a la protesta y a la resistencia, con un pre juzgamiento de si aquello es pacífico o violento.
Además, en el texto se plantea, a través de diferentes disposiciones transitorias y reformatorias de este segundo informe, que la supervisión de la fuerza pública y cuerpos de control y vigilancia se encuentre a cargo del Ministerio de Defensa y del Interior, como el ente rector descrito en la ley, lo que pudiera ser parcializado, puesto que la fiscalización de actuaciones de la Policía Nacional y las FF.AA se quedarían dentro de estas entidades.
“Con esto se perdería todo tipo de objetividad, imparcialidad y debida diligencia investigativa, cuestión que se reitera desde el primer informe en cuanto a esta falta de determinación de responsabilidad por la estructuración del proyecto de ley”, enfatizó la jurista.
Por otro lado, en el caso de que la ley se apruebe modificará el régimen penitenciario recogido en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), ya que permitirá la intervención de fuerza pública dentro y fuera de los centros de privación de libertad, y representará un vacío legislativo que afecta directamente a la integridad y derechos fundamentales de las personas privadas de libertad.
Ante este nuevo debate, Inredh estará alerta a que estos aportes sean compatibles con el adecuado, proporcional, racional y progresivo uso de la fuerza como facultad y obligación directa de la fuerza pública; además de que se llegue a obtener una norma integral, proporcional y con un eje transversal en la tutela y garantía de derechos humanos, especialmente sobre derecho a la protesta, resistencia y derechos de las personas privadas de libertad.
Adicionalmente, Bolaños resalta la importancia de la intervención de los organismos de la sociedad civil en el diseño de la normativa y política pública en materia de seguridad, apegada estrictamente a los principios de proporcionalidad y racionalidad en el uso de la fuerza.
Para la aprobación de esta ley orgánica, la Asamblea necesita el voto de mayoría absoluta del quórum. Después de su aprobación por parte del Legislativo, la ley pasará a manos del Ejecutivo y de la Corte Constitucional para la aprobación total o parcial del texto.

Artículo relacionado: Carta pública a la Asamblea Nacional sobre la Ley de uso progresivo de la fuerza en el Ecuador

 
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