CEDHU, INREDH, Surkuna, Fundación Dignidad, Centro de DDHH de la Universidad Católica del Ecuador y Vivian Idrovo ingresaron un escrito a los jueces y juezas de la Corte Constitucional en el marco de la Fase de Seguimiento del estado de excepción.
El documento fue enviado a la Corte el miércoles 29 de abril de 2019 y expresa las vulneraciones del derecho a la tutela judicial efectiva que se presentaron durante el actual estado de excepción en Ecuador y que se repitieron en el anterior, en octubre del 2019.
El gobierno de Ecuador activó el Estado de Excepción, el 16 de marzo de 2020, ante la pandemia por Covid-19. Desde esa fecha hasta la actualidad se han presentado las siguientes vulneraciones que se detallan y son descritas en el documento:
a) Prohibición de recepción de garantías jurisdiccionales -a través de un memorando emitido por el Consejo de la Judicatura-
b) Recepción irregular de garantías -a partir de que dicho memorando fue dejado sin efecto-
c) Requisitos y formalidades no contemplados en la Constitución y la ley, solicitados por las y los jueces de garantías constitucionales;
d) Resoluciones de fondo que vulneran derechos;
e) Actuación de las autoridades del gobierno para estigmatizar a las y los accionantes y defensores y defensoras de derechos humanos.
Las organizaciones que suscribieron el escrito también demandaron la inconstitucionalidad del Memorando circular -DP17-2020-0178-MC aprobado el 15 de abril y la Resolución 031-2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura, emitida el 17 de marzo de 2020.
Ver acción pública de inconstitucionalidad: aquí
El Consejo de la Judicatura anunció un plan de retorno a las actividades, el 14 de abril de 2020, donde se mencionó que se reanudarían los “mecanismos de acceso a la justicia ante posibles violaciones de los derechos humanos”. Al siguiente día, el Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha, en el memorando circular -DP17-2020-0178-MC, dispuso que las unidades judiciales debían acatarse a los lineamientos de la Función Judicial, emitidos en la Resolución 031-2020. Bajo esa resolución, pronunciaron que “está determinantemente prohibido el ingreso de garantías (amparo), demandas, escritos, oficios, etc.” y aprobaron únicamente el Habeas Corpus y escritos relacionados como las únicas Garantías Constitucionales que se permitían admitir.
Este hecho dejó en “indefensión a quienes, frente a la vulneración de sus derechos constitucionales, intenten acceder a un recurso efectivo”, como se menciona en el documento redactado por los accionantes.
Recordemos que la Corte Constitucional dispuso en su dictamen Nro. 1-20-EE/20, dictamen que declaró constitucional el actual estado de excepción, que “toda disposición será constitucional y necesaria si es “(ii) en atención a cumplir los objetivos y fines del estado de excepción; (iii) con fundamento en los requisitos de necesidad, idoneidad y proporcionalidad; y (iv) previamente informada a la ciudadanía por todos los medios posibles, con el fin de brindar seguridad y certeza (…)”. Las medidas del Consejo de la Judicatura no cumplieron con esta disposición porque no se garantizó la presentación de todas las garantías jurisdiccionales y por ende, el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se pronunció, el 17 de abril de 2020, ante las denuncias públicas de varias organizaciones de Ecuador por esta disposición. El comunicado público de la CIDH al Estado ecuatoriano mencionó “su preocupación ante el memorando circular del Consejo de la Judicatura, Dirección Provincial de Pichincha, que prohíbe la recepción de garantías constitucionales” y señaló que Ecuador “debe abstenerse de suspender procedimientos judiciales idóneos para el control de las actuaciones de las autoridades”.
El mismo 17 de abril de 2020, el Consejo de la Judicatura aprobó una resolución para ampliar y establecer el sistema de turnos en la atención de garantías jurisdiccionales en la que resaltaban que esta acción se realizaba “por la confusión suscitada respecto del alcance de la Resolución 031- 2020, de 17 de marzo de 2020, en materia de garantías jurisdiccionales (cuya presentación en ningún momento fue suspendida)”. Esta última resolución dejó sin efecto el memorando circular que fue el motivo de la denuncia de quienes no pudieron presentar demandas de garantías, inclusive así lo afirmó el Defensor del Pueblo en un oficio del 15 de abril de 2020 dirigido a la Presidenta del Consejo de la Judicatura.
Tal como establece nuestra Constitución en su art. 165, solo existen derechos constitucionales específicos que pueden ser limitados en estados de Excepción: la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información. Cualquier otra restricción de derechos, resulta inconstitucional y arbitraria, tal como la establecida por el Consejo de la Judicatura. Es importante destacar que, a pesar de que esta institución dejó sin efecto el memorando, aún podemos identificar trabas en la presentación de garantías jurisdiccionales y requisitos de formalidad que no se exigen en nuestra legislación. Como organizaciones de derechos humanos, esperamos precedente vinculante de la Corte Constitucional que establezca que la prohibición de limitar la presentación de estas garantías y que se permita, el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva y que esto se aplique para el presente estado de excepción y para los venideros.
Ver escrito de seguimiento al dictamen de constitucionalidad: aquí
En esta línea de ideas, el documento de ingresado a la Corte Constitucional en el marco de la Fase de Seguimiento al dictamen de constitucionalidad No. 1-20-EE/20, presentado por organizaciones de DDHH, profundiza y muestra otros sucesos vinculados a las problemáticas relacionadas en Ecuador al presentar garantías jurisdiccionales durante el estado de excepción por Covid-19. Es por eso que, ante la situación de vulneración de derechos que vivieron estas organizaciones en la búsqueda de acceso a mecanismos de justicia, decidieron enviar las siguientes solicitudes a la Corte Constitucional:
- “Se tenga en cuenta la información proporcionada en este escrito, que da cuenta de los continuos y recurrentes incumplimientos del Estado en relación con el respeto y garantía del d
erecho a la tutela judicial efectiva en el contexto de estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria”. También hacen referencia a una situación similar sucedida en el estado de excepción que inició el 3 de octubre de 2019, en el marco del paro nacional en Ecuador; - “Que en la fase de SEGUIMIENTO al DICTAMEN DE CONSTITUCIONALIDAD No. 1-20-EE/20, se cuente con la participación y los testimonios de organizaciones de defensa de derechos humanos”;
- “Que se nos haga llegar una copia de las respuestas proporcionadas por el Estado respecto del cumplimiento de sus obligaciones, dentro de la fase de SEGUIMIENTO al DICTAMEN DE CONSTITUCIONALIDAD No. 1-20-EE/20”.
- “Que contribuya a garantizar que las y los defensores de derechos humanos podamos desarrollar nuestro trabajo libremente y sin riesgo de encontrarnos en situaciones hostiles e inseguras, especialmente durante la vigencia del estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria”
Las organizaciones que firmaron este pedido a la Corte Constitucional están a la espera de una respuesta sobre sus peticiones.