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DECLARACIÓN SOBRE CONTROLES MIGRATORIOS EN IMBABURA

Por Voluntarix
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El Gobierno ecuatoriano ejecutó en la provincia de Imbabura el denominado «Operativo
Pandora», que incluyó la implementación de medidas de control migratorio lideradas por el
ministro del Interior, John Reimberg. En el operativo participaron efectivos de la Policía
Nacional, la Subsecretaría de Migración y la Intendencia de Policía. Como resultado, 144
personas migrantes, principalmente de nacionalidad venezolana y colombiana, fueron
detenidas por encontrarse presuntamente en situación migratoria irregular.

1. Estos controles migratorios constituyen una nueva intervención de este tipo en las
ciudades de Ibarra, Otavalo y Atuntaqui, en la provincia de Imbabura, sin información
pública suficiente ni procesos previos de notificación, lo que habría limitado la
posibilidad de que las personas migrantes pudieran tomar las previsiones necesarias.

2. Se reporta que varias personas habrían sido retenidas de manera discrecional, sin el
cumplimiento del debido proceso. Asimismo:

• Las personas afectadas por estos procedimientos habrían tenido limitaciones en el
acceso a defensa pública o privada.
• Se registraron casos que involucran a personas en situación de doble y triple atención
prioritaria, como por ejemplo adolescentes.
• Varias personas habrían permanecido retenidas a la espera de procesos
administrativos o respuesta institucional.
• Se habrían presentado limitaciones para que las personas pudieran aportar
documentación.
• Se han reportado posibles errores en la identificación, incluyendo casos de personas
con documentación ecuatoriana.

3. Recordamos al Gobierno ecuatoriano que estas prácticas deben observar
estrictamente la Constitución de la República, principalmente el principio de igualdad
y no discriminación contemplado en el artículo 11, numeral 2, así como garantizar el
derecho a migrar conforme al artículo 40 de la CRE, que implica proteger los derechos
de las personas migrantes y de los miembros de sus familias. La criminalización de la
que están siendo objeto las personas migrantes de Ibarra, Otavalo y Atuntaqui no solo
constituye una afrenta al derecho constitucional, sino a los instrumentos
internacionales de derechos humanos de los que el Ecuador es parte. En el mismo
sentido, cabe recordar que la Corte Constitucional del Ecuador, en la sentencia 159-
19-JH/19, ha establecido que las «…personas migrantes en situación irregular no
pueden ser privadas de libertad por su sola condición migratoria, al no constituir esta
un delito, sino una infracción administrativa…».

Esto quiere decir que, de encontrarse en condición migratoria irregular, ello NO constituye un
delito, por lo que no corresponde la privación de libertad ni medidas que en la práctica tengan
ese efecto. Además, dicha sentencia establece que el Estado debe garantizar, entre otros,
los siguientes derechos:

• La deportación como medida de última ratio.
• El derecho a ser informada formalmente.
• El derecho a ser escuchada.
• El acceso a la defensa pública.
• El acceso a recursos efectivos.

• La no deportación cuando existan riesgos.
• La protección de datos personales y la no utilización indebida de información obtenida
en servicios públicos.
• La garantía de no ser sancionada por falta de documentación cuando esta obedezca
a causas ajenas a su voluntad.

4. Asimismo, se recuerda que la Constitución ecuatoriana, en su artículo 66, numeral 14,
establece la prohibición de expulsión colectiva de personas migrantes. Este principio
ha sido desarrollado por la sentencia 639-19-JP/20 de la Corte Constitucional, que
establece que toda decisión debe adoptarse mediante un procedimiento individual que
permita evaluar cada caso.

5. Cabe destacar que el Ecuador ha sido reconocido como país promotor en el marco
del Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular. No obstante,
observamos con preocupación que:

• Se han restringido las vías regulares de migración.
• La gestión fronteriza se ha orientado hacia enfoques de securitización.
• Se han difundido discursos estigmatizantes.

Estas medidas son contrarias a los principios y compromisos del Pacto Mundial.

6. Es necesario advertir que estas medidas restrictivas de derechos contribuyen a
fomentar la discriminación y la xenofobia contra las personas en situación de movilidad
humana y generan mayor vulnerabilidad. La respuesta frente a la irregularidad
migratoria no se encuentra en implementar medidas generalizadas o arbitrarias, sino
en la construcción de políticas públicas integrales que promuevan procesos de
regularización e inclusión social.

7. Con estos fundamentos, exhortamos a las autoridades correspondientes a:

• Garantizar la vida, la dignidad humana y la integridad personal, física, psicosocial y
moral de todas las personas afectadas por las actuaciones de las autoridades
migratorias.

• Informar sobre la situación legal de todas las personas retenidas en el contexto del
operativo masivo.
• Proceder a la liberación inmediata de las personas retenidas cuando no exista base
legal suficiente.
• Suspender cualquier proceso de deportación que no respete el debido proceso.
• Permitir el acceso a la justicia, la defensa y la investigación de posibles vulneraciones
de derechos humanos.

• Procurar la reparación integral de derechos a las víctimas y a sus núcleos familiares.

Firman:

• Alianza Migrante (AM)
• Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU)
• Misión Scalabriniana (MSC)
• Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH)

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